PRECIOS ODEPA A UTILIZAR EN EL MES DE JUNIO DE 2014


En esta página se entregan los precios Odepa que se deben utilizar para obtener la base imponible sobre la cual se aplicará el 5% de anticipo de IVA en servicios de faenamientos del cambio de sujeto de la carne.
Conforme a lo establecido en la Resolución N° Ex. 3722 del 28.07.2000 que "Dispone retención a los mataderos y otros en las ventas de carne", en su dispositivo 2° hace referencia al precio promedio por el cual deben multiplicarse los kilogramos de carne obtenidos en el Servicio de Faenamiento, para la obtención de la base imponible sobre la cual se aplicará el 5% de anticipo de IVA. Dichos valores corresponden a los Precios Promedios de Carne en Vara a nivel de matadero en Santiago, en $/kg sin IVA según ODEPA. Por tanto, para efectos de la retención a aplicar en el mes de Junio del año 2014, se utilizará el precio promedio del mes indicado en el siguiente cuadro.

CLASE O ESPECIE PRECIO ODEPA
[$/Kg],  sin IVA
  Bovino Tipificado (*) V  2290
C  2087
U  1669
N  1095 (d)
O  1850 (c)
CERDOS (ODEPA)  1459
CORDEROS  2150 (a)
OVEJAS  560 (a)
CABALLOS Y YEGUAS  1218 (b)
POTRONES Y POTRANCAS  1487 (b)

a) El ultimo mes en que fue publicado valor en el precio de las especies cordero y ovejas fue el mes de enero del 2009.
b) El ultimo mes en que fue publicado valor en el precio de las especies caballos, yeguas, potrones y potrancas fue el mes de abril del 2011.
c) El último mes en que fue publicado valor en el precio de los bovinos tipo "O" fue el mes de octubre del 2013.
d) El último mes en que fue publicado valor en el precio de los bovinos tipo "N" fue el mes de marzo del 2014.


(*) Esta nueva forma de informar los precios obedece a que ODEPA reestructuró sus publicaciones ajustándola al sistema de tipificación vigente. En anexo 1 se indican los requisitos para la tipificación.


Para consultar si un RUT pertenece a la nómina de agentes retenedores sobre productos que están afectos a cambios de sujeto de IVA, diríjase a Consulta Retenedores de Cambio de Sujeto de IVA.


Anexo 1 – Requisitos para la tipificación

Categoría Clase Cronometría dentaria Grasa de cobertura
V Vaquilla
Novillito
Vaca joven
Novillo
Torito
Toro
Máximo 2 dientes permanentes
Máximo 2 dientes permanentes
Máximo 4 dientes permanentes
Máximo 4 dientes permanentes
Máximo dientes de leche
Máximo 2 dientes permanentes
1-2-3
C Vaca joven
Novillo
Máximo 6 dientes permanentes 1-2-3
U Vaca adulta

Vaca vieja

Buey
Toro
Toruno
Máximo 8 dientes permanentes con nivelación de primeros medianos
Desde la nivelación de segundos medianos permanentes
Desde 8 dientes permanentes
Desde 4 dientes permanentes
Desde 4 dientes permanentes
1-2-3
N Todas las clases excepto terneros(as) Sin exigencia 0
1-2-3 con contusiones
O Terneros Sin nivelación de los centrales (pinzas) de leche Sin exigencia
NOTAS 
1)   Los terneros(as) se incluirán en la categoría V si tienen un peso mínimo de canal de 160 kg y su canal cumple con los requisitos de la categoría.
2)   En caso de presentarse un toruno con máximo 2 dientes permanentes y si su canal cumple con los requisitos de la categoría V se incluirá en dicha categoría.


Fuente: INN. Norma chilena oficial NCh 1306. Of 2002. Canales de bovino-Definiciones y tipificación. Santiago, Chile. INN, 2002. 6 p.