Conforme a lo establecido en la Resolución N° Ex. 3722 del 28.07.2000 que "Dispone retención a los mataderos y otros en las ventas de carne", en su dispositivo 2° hace referencia al precio promedio por el cual deben multiplicarse los kilogramos de carne obtenidos en el Servicio de Faenamiento, para la obtención de la base imponible sobre la cual se aplicará el 5% de anticipo de IVA. Dichos valores corresponden a los Precios Promedios de Carne en Vara a nivel de matadero en Santiago, en $/kg sin IVA según ODEPA. Por tanto, para efectos de la retención a aplicar en el mes de Junio del año 2014, se utilizará el precio promedio del mes indicado en el siguiente cuadro.
CLASE O ESPECIE |
PRECIO ODEPA [$/Kg], sin IVA |
Bovino Tipificado (*) |
V |
2290 |
C |
2087 |
U |
1669 |
N |
1095 (d) |
O |
1850 (c) |
CERDOS (ODEPA) |
1459 |
CORDEROS |
2150 (a) |
OVEJAS |
560 (a) |
CABALLOS Y YEGUAS |
1218 (b) |
POTRONES Y POTRANCAS |
1487 (b) |
a) El ultimo mes en que fue publicado valor en el precio de las especies cordero y ovejas fue el mes de enero del 2009.
b) El ultimo mes en que fue publicado valor en el precio de las especies caballos, yeguas, potrones y potrancas fue el mes de abril del 2011.
c) El último mes en que fue publicado valor en el precio de los bovinos tipo "O" fue el mes de octubre del 2013.
d) El último mes en que fue publicado valor en el precio de los bovinos tipo "N" fue el mes de marzo del 2014.
(*) Esta nueva forma de informar los precios obedece a que ODEPA reestructuró sus publicaciones ajustándola al sistema de tipificación vigente. En anexo 1 se indican los requisitos para la tipificación.
Anexo 1 – Requisitos para la tipificación
Categoría |
Clase |
Cronometría dentaria |
Grasa de cobertura |
V |
Vaquilla Novillito Vaca joven Novillo Torito Toro |
Máximo 2 dientes permanentes Máximo 2 dientes permanentes Máximo 4 dientes permanentes Máximo 4 dientes permanentes Máximo dientes de leche Máximo 2 dientes permanentes |
1-2-3 |
C |
Vaca joven Novillo |
Máximo 6 dientes permanentes |
1-2-3 |
U |
Vaca adulta
Vaca vieja
Buey Toro Toruno |
Máximo 8 dientes permanentes con nivelación de primeros medianos Desde la nivelación de segundos medianos permanentes Desde 8 dientes permanentes Desde 4 dientes permanentes Desde 4 dientes permanentes |
1-2-3 |
N |
Todas las clases excepto terneros(as) |
Sin exigencia |
0 |
1-2-3 con contusiones |
O |
Terneros |
Sin nivelación de los centrales (pinzas) de leche |
Sin exigencia |
NOTAS
1) Los terneros(as) se incluirán en la categoría V si tienen un peso mínimo de canal de 160 kg y su canal cumple con los requisitos de la categoría.
2) En caso de presentarse un toruno con máximo 2 dientes permanentes y si su canal cumple con los requisitos de la categoría V se incluirá en dicha categoría.
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Fuente: INN. Norma chilena oficial NCh 1306. Of 2002. Canales de bovino-Definiciones y tipificación. Santiago, Chile. INN, 2002. 6 p.