Introducción
Como parte del proceso del reavalúo agrícola que debe regir a contar del próximo 1° de julio, los propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado mejoras en sus predios costeadas total o parcialmente por ellos y que incidan en el valor de los terrenos como, por ejemplo, incorporar riego a suelos de secano. deberán presentar entre el 1° de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, una declaración relacionada con las mejoras indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, según establece la Resolución 72 del 25 de mayo de 2009.
Las mejoras que deben declararse son aquellas efectuadas entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2009 y que correspondan a obras de riego para terrenos de secano, obras de drenaje que habiliten los suelos para su cultivo y otras como defensas contra la erosión en terrenos inclinados, puentes y caminos.
Instrucciones de Declaración de Mejoras
La declaración de mejoras se puede realizar mediante el formulario N° 2826 en papel
disponible en Internet (Opción “Formularios”) o solicitar en nuestras oficinas
donde posteriormente deberá presentarla o bien efectuarla directamente a través
de Internet.
Para efectuar la declaración en Internet ingrese a http://www.sii.cl/ y luego al Menú Bienes Raíces
siguiendo a continuación los siguientes pasos: