PORTAL DEL EMPRENDEDOR

Comercio Electrónico y otros Canales de Venta

Si formas la empresa como Persona Natural, tú ejercerás todos los derechos y obligaciones de la empresa que está a tú nombre, lo que significa que serás responsable de las deudas y obligaciones de esta.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

  • Está formada por una persona o dueño.
  • El número de su cédula de identidad será su RUT.
  • No se requiere demostrar un capital para emprender la actividad.
  • Puede funcionar como empresa unipersonal o individual o microempresa familiar.

Cuando se trata de una Microempresa Familiar, debe considerar lo siguiente:

  • Que la actividad económica de su giro se ejerza en su domicilio.
  • Que quien desarrolle la actividad sea legitimo ocupante de la casa habitación.
  • Que en ella no trabajen más de 5 personas ajenas a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo), no excedan las 1.000 UF.

Si formas la empresa como Persona Jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones, lo que significa que las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa. Para constituirla debes considerar lo siguiente:

  • Puede ser formada por una o más personas, tanto naturales como jurídicas
  • La empresa tiene su propio RUT, Rol Único Tributario, que es un número único que el SII le otorga a tu empresa para efectos legales y tributarios ante el SII.
  • Se requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución.
    Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), entre otras.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

  • Escritura legal de constitución
  • Publicación del extracto de la escritura en el diario oficial.
  • Inscripción en el registro de comercio.
  • Especial atención en el Registro de Empresas y Sociedades (RES) "tu empresa en un día", donde se realizan los tramites mencionados (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).
  • Si no cumplen con alguno de los requisitos señalados, serán consideradas sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen, por lo que, para los efectos de su tributación, deberán tratarse como si fueran comunidades.

FORMALIZACIÓN ANTE EL SII

Los contribuyentes personas naturales y jurídicas, estos últimos representados legalmente, deben contar con una clave tributaria para operar en sii.cl.

Clave Tributaria

La Clave Tributaria (Código alfanumérico de 8 a 10 caracteres), te permite acceder de manera privada y segura a los distintos trámites en el sitio web del SII, y es válida tanto para personas naturales como personas jurídicas.

Para más información ingresa en el Portal de Clave.

Obtención de RUT e Inicio de Actividades


Obtención de RUT:

  • Personas Jurídicas, el trámite para obtener el RUT se realiza a través del sitio web del SII, opción Inscripción y obtención de N° de RUT.

  • Personas Naturales, el número de su cédula de identidad será su RUT.

  • Para quienes se constituyan en el sitio “Tu empresa en un día” el sistema le entregará automáticamente su número de RUT. El aviso de Inicio de Actividades se debe realizar en el sitio sii.cl. 

Inicio de Actividades:

Una vez constituida legalmente y ya obtenido el RUT, podrás realizar en sii.cl el Inicio de Actividades.
Debes tener presente que al momento de iniciar actividades es muy importante que tengas identificado el Código de Actividad Económica que ejercerás.


Verificación de Actividades:

Una vez realizado el inicio de actividades se llevará a cabo, si corresponde, la verificación de actividades.

Para ello, en sii.cl, menú Servicios online, Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, selecciona la opción Verificación de actividad.


Documentos que se deben tener para efectuar obtención de RUT, inicio y verificación de actividades

  • Demostrar constitución legal y que posee uno o más representantes (escritura de constitución)
  • Cédula de Identidad del representante legal, autorizada por notario
  • Cédula de Identidad del mandatario y poder notarial
  • Para acreditar domicilio: respaldos de documentos que acrediten uso del domicilio
  • Para acreditar profesión: título profesional
  • Para acreditar actividad económica: documentos que acrediten actividad específicamente si esta se refiere a transporte, carga, minería o pesca.
  • Para la verificación de actividades basta con presentar, según el caso, facturas de proveedores, contrato de arrendamiento/compra de instalaciones, contrato de arrendamiento/compra de maquinaria, contrato de prestación de servicios, contrato de ejecución de obras, contrato de autorización de compra/venta, órdenes de compra.

Todos los documentos que se exhiban deben ser originales. En el caso de las escrituras podrán ser copias autorizadas ante el notario otorgante del instrumento.


Revise las siguientes guías:

Régimen Tributario para pequeños contribuyentes

Se trata de un régimen de tributación simplificada para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente al público.

Las principales características de la tributación simplificada son:

  • Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.
  • Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizan cada tres meses.
  • Pueden acceder a la tributación simplificada los contribuyentes que cumplan un año de actividades en el sistema tradicional, en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año, debiendo presentar una Declaración Jurada en formulario proporcionado por el SII.

Requisitos: 

  • Ser Personas Naturales.
  • Que vendan o presten un servicio directamente al público y,
  • Que su monto neto promedio de ventas, en los últimos doce meses anteriores a la solicitud, no exceda de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del SII.

Preguntas frecuentes: Régimen Tributación pequeños contribuyentes

Documentos Tributarios

Para realizar una actividad económica debes emitir documentos tributarios autorizados o timbrados por el SII que servirán como respaldo de tus ventas.

Los principales documentos son: boletas, facturas, facturas de inicio, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito. También debes timbrar los registros obligatorios para respaldar la contabilidad de la empresa, si es que ésta no se maneja electrónicamente.

Por otra parte, una vez realizado el aviso de Inicio de Actividades y haber sido verificados en el domicilio, corresponde esperar, al menos, diez días hábiles para emitir facturas u otros documentos que den derecho a Crédito Fiscal IVA. Sin embargo, es posible emitir inmediatamente Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).


FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Puedes elegir el sistema de facturación electrónica que mejor se adapte a tus necesidades:

Sistema de Facturación Gratuito del SII (disponible en sii.cl) permite, sin costo para el contribuyente, emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), facturas electrónicas, notas de crédito, notas de débito y guías de despacho.

También puedes optar por algún sistema de Facturación Propio o de Mercado, si así lo prefieres.

Ambas opciones están disponibles en sii.cl, menú Factura Electrónica.


BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS ELECTRÓNICA

Es obligatoria para todos los contribuyentes desde el 1 de marzo de 2021.

La emisión de Boleta de Ventas y Servicios Electrónica puede ser realizada a través del sistema gratuito que pone a disposición el SII o a través de un software de mercado.

El Portal de Boleta de Ventas y Servicios Electrónica contiene ayudas y guías paso a paso para emitir, visualizar resúmenes e inscribirse en el sistema gratuito.


Beneficios de emitir boletas electrónicas:

  • Emitir su documentación de forma electrónica dado que le permitirá contar con una Propuesta de F29 más completa, ya que toda la información de sus ventas será recibida electrónicamente.
  • No asistir a las oficinas del SII a timbrar documentos.
  • Ahorra la impresión en papel, ya que la boleta electrónica puede ser entregada por otros medios a sus clientes, tales como correo electrónico.
  • Disponibilidad de aplicaciones telefónicas y computacionales para la emisión fácil y en línea de boletas (e-Boleta).
  • Facilitación de Registro de Compras y Ventas.
  • Envío de resumen de ventas diarias de boletas electrónicas de ventas y servicios.

  • Excepciones:

    No están obligados a emitir documentos electrónicos, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel:

  • Los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos o sin acceso a energía eléctrica.
  • Los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente.
  • Declaraciones de Impuestos

    Los emprendedores que se encuentran debidamente formalizados, deben presentar declaraciones de impuestos como parte de sus obligaciones tributarias. Los principales tipos de declaración son:


    • Mensuales: Declaración mensual de IVA

    Se debe presentar mes a mes en sii.cl, menú Servicios online, Impuestos Mensuales, opción Declaración mensual
    También puede efectuarse en la App e-IVA, la que ofrece una propuesta de declaración de IVA.

    Preguntas frecuentes: Declaración impuestos F29


    • Anuales: Declaración anual de renta, entre otras.

    Se realiza en abril de cada año a través del Formulario 22, se declaran las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

    Se presenta a través de internet  en sii.cl, menú Servicios online, Declaración de Renta, opción Declarar Renta (F22)
    También puede efectuarse en la App e-Renta, la que ofrece una propuesta de declaración de renta para personas naturales.


    Preguntas frecuentes: Declaración de Renta

    Actualización de Información

    Es obligación del contribuyente dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información. Por ejemplo, cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros, con el fin de que estos datos permanezcan actualizados en nuestros registros.

    Este trámite se puede realizar en sii.cl, menú Servicios Online, opción Actualización de Información


    Revise las siguientes guías:

    Término de Giro o de actividad

    Toda persona natural o jurídica que pone termino a sus actividades comerciales o industriales y que deja de estar afecta a impuestos, tiene que dar aviso formal ante el SII.

    • El plazo para hacer el término de giro es de 2 meses luego del término de sus actividades. Por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
    • El termino de giro se realiza a través del sitio web del SII, menú Servicios online, opción Término de giro.
    • Si corresponde el pago de impuestos, éste puede realizarse por internet. Una vez realizado se obtendrá un certificado de término de giro.
    • El término de giro lo puede realizar el mismo contribuyente o un representante y/o mandatario que acredite su condición de tal.
    • En caso que se efectúe el Término de Giro de un contribuyente fallecido, se debe acompañar un poder notarial de todos los integrantes de la sucesión y Posesión Efectiva del causante.

    El SII está autorizado para realizar el término de giro cuando cuente con los antecedentes que permitan establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha cesado su giro o actividad económica, sin que haya dado el aviso respectivo y cumpliendo con ciertos requisitos. referido en el artículo N° 69 incisos 6, 7 ,8 y 9 del Código Tributario.


    Requisitos:

    Contribuyentes de primera o segunda categoría con inicio de actividades vigente.

    • No deben tener situaciones pendientes con el SII.
    • Debe presentar documentos en papel emitidos y timbrados sin emitir para su destrucción.
    • Debe desafiliarse como facturador electrónico y anular los folios disponibles de los distintos tipos de documentos electrónicos.
    • Debe adjuntar otros registros que pudiesen ser requeridos por el Servicio.

    Revise la siguiente Guía paso a paso de término de giro

    MATERIAL DE AYUDA


    Guía de ayuda

    Guía para emprendedores

    Canales de atención

    Correo electrónico: emprendedores@sii.cl Mesa de ayuda
    22 395 1115 - 22 395 1000


    Oficinas del SII

    Dirección, horarios y los trámites más comunes que puedes realizar


    Cursos en línea

    Ingresa a nuestros cursos e-learning, y aprende sobre los impuestos, tus deberes y derechos