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Introducción

Director SII en ENAPE 2005El 22 de septiembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos lanzó un nuevo Documento Tributario Electrónico: la Factura de Exportación Electrónica. Esta se define, básicamente, como un documento tributario generado en forma electrónica y firmado digitalmente por el emisor, el que tiene como finalidad reemplazar al documento soportado en papel y posee la misma validez legal. En la oportunidad, el Director del SII, Juan Toro, presentó este nuevo aporte a la Agenda Digital del Gobierno de la siguiente manera: 

  • “La Factura de Exportación Electrónica posibilitará la ‘trazabilidad documentaria’ de las mercancías con destino en los mercados internacionales, aspecto que hoy constituye una condición de competitividad global. Al incorporar elementos que facilitan la “trazabilidad documentaria”, esto es, el manejo de antecedentes acerca del origen, procesamiento, distribución y entrega de los bienes que se exportan, se facilita la búsqueda y entrega de los datos que pueden ser requeridos por el cliente importador de nuestros productos y que hay que mantener disponibles”.

  • “Este Documento Tributario Electrónico, adicionalmente, generará una plataforma estándar para las exportaciones chilenas, ya que los importadores de nuestros productos verán un documento estandarizado y verificable en la administración tributaria local, fortaleciendo la autenticidad de la operación. O sea, estamos próximos al momento en que cualquier contribuyente-ciudadano-agente económico podrá realizar íntegramente sus trámites tributarios en www.sii.cl, la Oficina Virtual del SII, tanto desde que se incorpora al sistema tributario como cuando decide finalizar operaciones”.

  • En el SII tenemos la meta de construir una administración tributaria on line y esta nueva herramienta es un paso más hacia ello, porque se suma a la gama de aplicaciones que permiten hacer un ciclo de vida tributario totalmente electrónico. Posiblemente hacia fines de 2005 estarán disponibles las modalidades electrónicas de Iniciación de Actividades y Término de Giro, ambas para contribuyentes de Primera Categoría”.