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INVIRTIENDO EN ACCIONES, BONOS, DEPOSITOS, ETC


MERCADO DE VALORES EN CHILE 

El mercado de valores en Chile esta compuesto por la demanda de valores, la oferta de valores y los intermediarios. El objeto o producto transado son los valores que son cualquier título transferible, incluyendo las acciones, los bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio, etc.

La demanda de Valores comprende los inversionistas nacionales y extranjeros. Los inversionistas nacionales se agrupan en dos tipos: institucionales y privados. La Ley de Mercado de Valores señala que los inversionistas institucionales son los  bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.  

Los fondos de pensiones son los inversionistas institucionales más importantes y su administración es ejercida por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo. La fiscalización de este tipo de fondos recae en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Luego siguen las compañías de seguros, cuya actividad de asegurar y reasegurar riesgos en Chile, sólo puede ser realizada por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro. Después, se encuentran los fondos mutuos que son un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, cuya administración es ejercida por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con patrimonio mínimo y sujetas a autorización de existencia de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante “SVS”.  

Otro tipo de inversionistas institucionales son los fondos de inversión, los cuales son un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que la ley permita. La administración de los fondos de inversión, al igual que los fondos mutuos, es ejercida por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con patrimonio mínimo y sujetas a autorización de existencia por la SVS. 

También existen los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo, cuyos inversionistas provienen del exterior. Los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo sólo pueden invertir en emisiones no registradas en la SVS. La autorización para constituir sociedades administradoras de estos fondos de riesgo busca contribuir a financiar los proyectos de inversión de empresas emergentes. La administración de los fondos de inversión de capital extranjero es ejercida por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con patrimonio mínimo y sujetas a autorización de existencia de la SVS. 

Además y sin perjuicio de los anteriores, se encuentran los inversionistas extranjeros que participan activamente en nuestro mercado, a través de diferentes mecanismos para ingresar sus capitales. Entre ellos se encuentran: el Decreto Ley 600, a través de un contrato de inversión; la Ley Nº 18.657, que crea los Fondos de Inversión de Capital Extranjero; el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, a través de aportes de capital o créditos externos; el Capítulo XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, que permite la adquisición de acciones de sociedades anónimas chilenas para la posterior cotización de valores en el extranjero, con dicho respaldo; y, finalmente, el Título XXIV de la Ley de Mercado de Valores, que regula la oferta pública de valores extranjeros en el país, en la cual pueden participar como oferentes y demandantes inversionistas extranjeros. 

La Oferta de Valores en Chile está compuesta por los emisores de valores. Los principales emisores de valores son las sociedades anónimas abiertas, los bancos e instituciones financieras, los fondos institucionales distintos a los Fondos de Pensiones, y el Estado a través del Banco Central, la Tesorería y el Instituto de Normalización Previsional (INP).  

Los bancos e instituciones financieras participan en el mercado a través de la emisión de depósitos, letras hipotecarias y bonos bancarios, entre otros. Las emisiones bancarias se rigen, en general, por la Ley General de Bancos y las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). 

Las sociedades anónimas pueden emitir títulos de renta variable y títulos de renta fija. La oferta pública de títulos de renta fija cuyo plazo sea superior a un año, se efectúa mediante la emisión de “bonos”, y los de plazo menor a un año, mediante pagarés u otros títulos de crédito. 

Las sociedades y fondos institucionales que deseen emitir y hacer oferta pública de sus valores, deben previamente inscribirse e inscribir sus títulos en un registro especial que para estos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Las emisiones de estas sociedades se rigen por las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, de Sociedades Anónimas, por la ley de cada uno de los fondos y por la normativa de la SVS.  

Los intermediarios financieros o de valores están compuestos por los corredores de bolsa, los agentes de bolsa, los bancos e instituciones financieras y las bolsas de valores.   

Principales Instrumentos del Mercado de Valores  

En esta sección le entregaremos características y orientaciones generales de los  distintos instrumentos de inversión y financiamiento, disponibles en el mercado de valores chileno, tanto de deuda como de capital. 

1.- Pagaré Descontable del Banco Central de Chile

Emisión y Colocación. El Banco Central de Chile emite y coloca estos títulos a través de licitaciones periódicas, acorde con el sistema que se establezca en las bases, o mediante ventas por ventanilla.

Participación. Tienen derecho a participar las empresas bancarias y las sociedades financieras, las que pueden realizar por cuenta propia o de terceros, distintos del Banco Central, el mercado secundario (reventa) de estos pagarés. Además, las administradoras de fondos de pensiones, previa invitación a participar por el Banco Central de Chile.

Reajustabilidad e Intereses. Son títulos no reajustables y no devengan intereses.

Garantía. Cuentan con la garantía del Banco Central de Chile.  

2.- Pagaré Reajustable del Banco Central de Chile con Pago en Cupones

Emisión y Colocación. El Banco Central de Chile emite y coloca estos títulos a través de licitaciones periódicas, acorde con el sistema que se establezca en las bases, o mediante ventas por ventanilla.

Participación. Tienen derecho a participar de estos pagarés las empresas bancarias, las sociedades financieras, las administradoras de fondos de pensiones y las compañías de seguros. Las empresas bancarias y sociedades financieras pueden realizar por cuenta propia o de terceros, distintos del Banco Central, el mercado secundario de estos pagarés.

Unidad de Valor. Unidad de Fomento.

Reajustabilidad e intereses. Estos títulos son reajustables y devengan intereses.

Plazo. El Banco Central paga estos títulos en cupones de vencimientos semestrales iguales y sucesivos que contienen capital e intereses, insertos en el mismo documento.

Liquidez. Inmediata, en caso de liquidarse en el mercado bursátil. Periódica por parcialidades si se conserva la inversión.

Garantía. Cuentan con garantía del Banco Central de Chile.  

3.- Depósito a Plazo

Emisión. Los depósitos a plazo en moneda nacional son emitidos por empresas bancarias y sociedades financieras. Se documentan con un certificado o comprobante del depósito realizado que puede ser nominativo, al portador o a la orden, pagarés o letras de cambio.

Participación. Pueden ser adquiridos por todas las personas naturales y personas jurídicas.

Unidad de Valor. Pesos moneda corriente nacional. Pesos moneda corriente nacional, reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de Fomento, Indice de Valor Promedio, Valor del tipo de cambio del dólar de los EE.UU.).

Moneda extranjera (M/E).

Inversión Inicial. Cada institución financiera establece el monto de inversión inicial.

Reajustabilidad e Intereses. Existen depósitos a plazo en moneda nacional no reajustables y reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de Fomento, Indice de Valor Promedio, Valor del Tipo de Cambio del dólar de los EE.UU.), y depósitos a plazo en moneda extranjera.

Interés. El interés se determina entre el inversionista y la entidad depositaria. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes establecidos por el Banco Central de Chile.

Plazo. El plazo es variable, depende de la forma en que se establece el derecho a pedir restitución del depósito con sus respectivos intereses y reajustes. Los depósitos a plazo pueden ser:

  • Depósitos a plazo fijo
  • Depósitos a plazo renovable
  • Depósitos a plazo indefinido
  • Alguna forma mixta de las anteriores.

No obstante, de acuerdo con las normas generales relativas a plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes, el plazo que se pacte no puede ser inferior a 30 días para los depósitos no reajustables y 90 días para los depósitos reajustables, exceptuando los documentos reajustables según la variación del valor del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos, que puede pactarse desde un plazo de 30 días.

Liquidez. Su liquidez es previo aviso, si son renovables a plazo indefinido, inmediata si se liquida en el mercado secundario y al vencimiento, si se conserva la inversión. Sin embargo, con consentimiento de la institución se pueden retirar antes del vencimiento del plazo, si el titular lo solicita con una anticipación de 5 días hábiles bancarios respecto de la fecha de retiro y siempre que renuncie por escrito a los intereses cuando la operación sea no reajustable, y a los reajustes, cuando se trate de operaciones reajustables, caso en el que se pagan los intereses hasta la fecha de retiro (el depósito debe cumplir plazo mínimo inicial de no menor a 30 días). 

Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de las personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero.  

 

4.- Cuenta de Ahorro a Plazo

Emisión. Las cuentas de ahorro a plazo son emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras.

Procedimiento de Apertura. Se documentan a través de un contrato de apertura entre la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta, modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas de ahorro que se operan sin libreta tienen las mismas características que las cuentas que operan con libreta, salvo en los  depósitos y giros y en la información que la institución debe proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las tasas de interés que se paguen o de las comisiones que se cobren según la modalidad.

En las cuentas de ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta; por regla general, para girar es requisito presentar la libreta. También es permitido operar por medio de dispositivos electrónicos siempre que el giro sea registrado posteriormente en la libreta. 

Participación. Este instrumento lo pueden adquirir todas las personas naturales y personas jurídicas.

Unidad de valor.  Peso moneda corriente nacional.

Inversión Inicial. El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo es variable y difiere dependiendo de cada institución financiera.

Reajustabilidad e Intereses. Los depósitos se reajustan conforme a la variación experimentada por la Unidad de Fomento o la unidad pactada de las autorizadas por el Banco Central de Chile. El reajuste se abona trimestralmente o anualmente.

Cada institución financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre. Los intereses se abonan cada doce meses.

Plazo. El plazo de este instrumento es indefinido. Su liquidez es inmediata. Los titulares pueden efectuar hasta 4 giros en cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Liquidez. Inmediata. Los titulares pueden efectuar hasta 4 giros en cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero.  

5.- Cuenta de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos

Emisión. Las cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos son emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras.

Procedimiento de Apertura. Se documentan a través de un contrato de apertura entre la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta, modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas de ahorro que operan sin libreta tienen las mismas características que las cuentas que operan con libreta, salvo en la modalidad de los depósitos y giros y en lo relativo a la información que la institución debe proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las diferencias que se puedan establecer en cuanto a las tasas de interés que se paguen o a las comisiones que se cobren según la modalidad. En las cuentas de ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta; por regla general, para girar es requisito presentar la libreta. También es permitido operar por medio de dispositivos electrónicos siempre que el giro sea registrado posteriormente en la libreta. 

Participación. Todas las personas naturales y personas jurídicas pueden adquirir este instrumento.

Unidad de Valor.  Peso moneda corriente nacional.

Inversión Inicial. El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo con giros diferidos es variable, dependiendo de cada institución financiera. Los depósitos se reajustan conforme a la variación experimentada por la UF ó la unidad pactada de las autorizadas por el Banco Central de Chile. Los giros se consideran como depósitos con signo negativo.

Reajustabilidad e Intereses. El reajuste se abona trimestralmente. La institución financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre. Los intereses se abonan cada 12 meses.

Plazo. Son instrumentos de plazo Indefinido. Se pueden realizar giros de ella únicamente con un aviso previo de 30 días corridos. Además, la institución financiera puede aceptar que las personas naturales efectúen giros a la vista hasta por el equivalente de 30 UF en cada oportunidad. Los titulares pueden efectuar hasta 6 giros en cada período de 12 meses, sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Liquidez. Se pueden realizar giros de ella únicamente con un aviso previo de 30 días corridos. Además, la institución financiera puede aceptar que las personas naturales efectúen giros a la vista hasta por el equivalente de 30 UF en cada oportunidad. Los titulares pueden efectuar hasta 6 giros en cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son pagados los intereses correspondientes.

Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; con un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero. 

6.- Acción

Qué es una acción. Una acción es un instrumento representativo de una parte del patrimonio de una sociedad. De esta forma, al adquirir una acción se participa de los beneficios y pérdidas que puede generar el negocio de esa sociedad.

Emisión. Sociedades anónimas abiertas o cerradas o en comandita por acciones. Las sociedades anónimas abiertas deben estar inscrita en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. 

Rentabilidad. Es un instrumento de renta variable, por lo que no se puede garantizar la obtención de una determinada rentabilidad. El rendimiento de una acción está dado por los dividendos que se reciban y por el valor de liquidación de la acción, lo que debería verse reflejado en los precios de ésta.  La recuperación total o parcial de la inversión depende de la capacidad por parte de la sociedad de generar utilidades y de la liquidez de los títulos. Asimismo, la obtención de dividendos depende tanto de las utilidades de la sociedad como de la política de distribución de dividendos que se adopte.

Cesibilidad. Las acciones son de libre cesibilidad, pueden ser vendidas en el momento que se estime conveniente y la posibilidad de vender y comprar una acción en bolsas de valores, le otorga liquidez a esa acción.

Clases de Acciones. El capital social se divide en acciones, todas de igual valor. Si se divide en acciones de distintas series, las que conforman una misma serie tienen igual valor. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras dan a su dueño o tenedor una serie de derechos. Las acciones preferidas otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras, sin embargo, deben ser de plazo definido y constar en los estatutos sociales y en los títulos respectivos. La legislación vigente consagra el derecho preferente de suscripción de acciones, es decir, obliga a los emisores a ofrecer preferentemente las nuevas acciones que emitan a sus actuales accionistas, en proporción de las acciones que posean. Las acciones emitidas por las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deben ser inscritas en el registro de valores de dicha institución.

Unidad de Valor. Peso moneda corriente nacional o lo que se disponga en los estatutos del respectivo emisor.

Reajustabilidad e Intereses. No son reajustables, su valor depende de la cotización que tengan en el mercado secundario (que es una bolsa de valores para el caso de sociedades anónimas abiertas, pues las acciones de las cerradas no se transan en bolsa). No devengan intereses. La rentabilidad es variable y depende de las utilidades que distribuya la empresa emisora, de las ganancias de capital que generan las diferencias de precio entre el momento de la compra y de la venta de acciones, y de las acciones liberadas de pago que ellas reciban. Tienen el plazo de duración de la sociedad.

Liquidez. Su liquidez es inmediata, en caso de liquidar las acciones en el mercado bursátil. Los dividendos son periódicos. La ley exige a las sociedades anónimas abiertas distribuir como dividendo, en dinero, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Garantía. No tienen garantía del Estado.

Existe la posibilidad de obtener acciones liberadas de pago como una forma de repartir dividendos con cargo a las utilidades y además se pueden obtener algunos beneficios tributarios al invertir en acciones. 

7.- Bono conocido como "Debenture"

Emisión. Son emitidos principalmente por sociedades anónimas abiertas. El emisor y los valores que sean objeto de oferta pública deben estar inscritos en el registro de valores que lleva la SVS.  

Procedimiento de Emisión. La sociedad emisora debe inscribirse en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en caso que corresponda. Generalmente se entrega un certificado de adquisición provisional que, al completarse la suscripción de la serie, se canjea por el título definitivo. Cuando emiten los bonos, las sociedades anónimas pueden estipular en el contrato de emisión que los futuros tenedores tengan la opción de canjearlos por acciones ordinarias o preferidas de la misma sociedad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mencionado contrato; son los llamados bonos convertibles en acciones. Otros bonos son los de leasing, que son instrumentos emitidos por las empresas de leasing, con el objeto de financiar el giro de sus negocios.

Unidad de Valor. Peso moneda corriente nacional; Unidades de Fomento u otra unidad autorizada por el Banco Central de Chile. La inversión Inicial la determina libremente la entidad emisora.

Reajustabilidad e Intereses. Aquellos cuya reajustabilidad es explícita en su contrato, se reajustan en forma automática de acuerdo a la variación que experimente su unidad de reajuste. La tasa de interés de cada emisión la determina libremente la entidad emisora, o de acuerdo con las normas específicas que regulan su emisión.

Plazo. Deben emitirse a un plazo superior a un año. La amortización es, generalmente, ordinaria directa, en cupones que comprenden capital e intereses, insertos en el mismo documento, con vencimiento iguales y sucesivos, salvo el último cupón que puede ser diferente. En el caso de los bonos convertibles en acciones, lo usual es que la amortización sea en una sola cuota al vencimiento.

Liquidez. Su liquidez es inmediata, en caso de liquidarse en el mercado secundario y, periódica y por parcialidades si se conserva la inversión.

Garantía. La emisión de bonos puede efectuarse con o sin garantías. Si la garantía se constituye mediante prenda, la entrega de la cosa empeñada se hace al representante de los tenedores de bonos, como lo especifica la ley.  

8.- Cuotas de Fondos Mutuos

Qué es un Fondo Mutuo. Es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, denominadas partícipes, para su inversión en valores de oferta pública tales como acciones, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, letras hipotecarias, etc. Este patrimonio es administrado por una sociedad anónima, por cuenta y riesgo de los partícipes, quienes tienen el derecho a rescatar parcial o totalmente sus aportes en cualquier momento sujeto a las condiciones pactadas.

Emisión. Son emitidas por un Fondo Mutuo. Al momento de invertir en un fondo mutuo se debe firmar el contrato de suscripción de cuotas y la sociedad administradora deberá exhibir el reglamento interno del fondo.

Procedimiento de Emisión. Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública no requiriéndose su inscripción en el registro de valores de la SVS, en razón que la sociedad administradora del fondo cumple ante ese organismo con un procedimiento especial para su autorización de existencia, y sus reglamentos internos deben ser aprobados por la misma. Los aportes quedan expresados en cuotas del fondo, todas de igual valor y características y se representan por certificados nominativos. La sociedad administradora lleva un Registro de Partícipes.

Tipos de Fondos Mutuos. Los Fondos Mutuos pueden ser de inversión en instrumentos de Renta Fija de Corto Plazo, los cuales invierten en títulos estatales, depósitos y pagarés bancarios, bonos bancarios o de empresas, éstos no pueden invertir más del 10% del valor del activo en instrumentos con un vencimiento mayor a 120 días. También existen los fondos mutuos de inversión en instrumentos de Renta Fija de Mediano y Largo Plazo, que invierten en títulos estatales, depósitos y pagarés bancarios, bonos bancarios o de empresas. Estos fondos no tienen restricciones para invertir el total de su activo en instrumentos de corto, mediano y largo plazo y de inversión en instrumentos de renta variable, los cuales pueden invertir en acciones, cuotas de fondo de inversión y títulos de renta fija de corto, mediano y largo plazo.

Unidad de Valor. Peso moneda corriente nacional. En la inversión inicial todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características.

Reajustabilidad e Intereses. No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente. Para ello, los fondos son clasificados en fondos mutuos de renta variable, de renta fija de corto plazo, y de renta fija de mediano y largo plazo. No devengan intereses.

Rentabilidad. La inversión en cualquier fondo mutuo no garantiza una rentabilidad, pudiendo obtener pérdidas o ganancias dependiendo del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte por cuenta del fondo y de la capacidad de gestión de ésta última , por lo anterior el valor de las cuotas de los fondos mutuos es variable.

Plazo. Tienen plazo indefinido, mientras exista el fondo mutuo. No tienen amortización.

Liquidez. Su liquidez es al momento del rescate, según el reglamento interno de cada fondo, o inmediata en el mercado secundario.

Garantía. No tienen garantía del Estado.

El fondo puede invertir en Chile y en el extranjero, según lo defina el propio fondo mutuo en su política de inversiones, pudiendo llegar en su cartera hasta un 100% de sus activos en títulos extranjeros.  

Los fondos mutuos son fiscalizados por la SVS, al igual que sus sociedades administradoras, la que les exige la entrega de información periódica de carácter legal, financiera, contable referente a los fondos y su administradora. Por ejemplo, los fondos mutuos deben enviar estados financieros (FECU) en forma mensual y la administradora en forma trimestral.  El inversionista puede solicitar información sobre la sociedad que administrará sus fondos, por ejemplo, si ha sido objeto de sanciones o sobre la rentabilidad histórica del fondo mutuo.

 

9.- Cuotas de Fondos de Inversión.

Emisión. Son emitidas por un Fondo de inversión.

Procedimiento de Emisión. Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública y deben ser inscritas en el registro de valores de la SVS, y en una Bolsa de Valores dentro del plazo de 30 días de iniciadas las operaciones del fondo de inversión, manteniéndose vigente dicho registro hasta el término de su liquidación. Los aportes quedan expresados en cuotas del fondo, todas de igual valor y características y se representan por certificados nominativos. La sociedad administradora lleva un registro de aportantes.

Unidad de Valor. Peso moneda corriente nacional.

Inversión Inicial. Para la inversión inicial,  todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características.

Reajustabilidad e Intereses. No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se calcula según lo dispuesto en el reglamento interno del fondo. No devengan intereses. Los fondos de inversión deben distribuir anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. El dividendo debe repartirse durante el cuatrimestre siguiente al cierre del ejercicio, pudiendo efectuarse pagos provisorios con cargo a ellos.

Plazo. Su plazo es indefinido, mientras exista el fondo de inversión. No tiene amortización. 

Liquidez. En relación con su liquidez, no pueden rescatarse antes de la liquidación del fondo correspondiente. Inmediata, si se liquidan en el mercado bursátil.

Garantía. No tienen garantía del Estado.