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MERCADO
DE VALORES EN CHILE
El
mercado de valores en Chile esta compuesto por la demanda de valores, la
oferta de valores y los intermediarios. El objeto o producto transado son
los valores que son cualquier título transferible, incluyendo las
acciones, los bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de
ahorro, efectos de comercio, etc. La
demanda de Valores comprende los inversionistas nacionales y
extranjeros. Los inversionistas nacionales se agrupan en dos tipos:
institucionales y privados. La Ley de Mercado de Valores señala que los
inversionistas institucionales son los
bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades
nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.
Los
fondos de pensiones son los inversionistas institucionales más
importantes y su administración es ejercida por sociedades anónimas
especiales, de objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo.
La fiscalización de este tipo de fondos recae en la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Luego siguen las compañías de
seguros, cuya actividad de asegurar y reasegurar riesgos en Chile, sólo
puede ser realizada por sociedades anónimas nacionales de seguros y
reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro.
Después, se encuentran los fondos mutuos que son un patrimonio integrado
por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en
valores de oferta pública, cuya administración es ejercida por
sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con patrimonio mínimo
y sujetas a autorización de existencia de la Superintendencia de Valores
y Seguros, en adelante “SVS”. Otro
tipo de inversionistas institucionales son los fondos de inversión, los
cuales son un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas
para su inversión en valores y bienes que la ley permita. La administración
de los fondos de inversión, al igual que los fondos mutuos, es ejercida
por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con patrimonio mínimo
y sujetas a autorización de existencia por la SVS. También
existen los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de
inversión de capital extranjero de riesgo, cuyos inversionistas provienen
del exterior. Los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo sólo
pueden invertir en emisiones no registradas en la SVS. La autorización
para constituir sociedades administradoras de estos fondos de riesgo busca
contribuir a financiar los proyectos de inversión de empresas emergentes.
La administración de los fondos de inversión de capital extranjero es
ejercida por sociedades anónimas especiales, de objeto exclusivo, con
patrimonio mínimo y sujetas a autorización de existencia de la SVS. Además
y sin perjuicio de los anteriores, se encuentran los inversionistas
extranjeros que participan activamente en nuestro mercado, a través de
diferentes mecanismos para ingresar sus capitales. Entre ellos se
encuentran: el Decreto Ley 600, a través de un contrato de inversión; la
Ley Nº 18.657, que crea los Fondos de Inversión de Capital Extranjero;
el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del
Banco Central, a través de aportes de capital o créditos externos; el
Capítulo XXVI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del
Banco Central, que permite la adquisición de acciones de sociedades anónimas
chilenas para la posterior cotización de valores en el extranjero, con
dicho respaldo; y, finalmente, el Título XXIV de la Ley de Mercado de
Valores, que regula la oferta pública de valores extranjeros en el país,
en la cual pueden participar como oferentes y demandantes inversionistas
extranjeros. La
Oferta de Valores en Chile está compuesta por los emisores de
valores. Los principales emisores de valores son las sociedades anónimas
abiertas, los bancos e instituciones financieras, los fondos
institucionales distintos a los Fondos de Pensiones, y el Estado a través
del Banco Central, la Tesorería y el Instituto de Normalización
Previsional (INP). Los
bancos e instituciones financieras participan en el mercado a través de
la emisión de depósitos, letras hipotecarias y bonos bancarios, entre
otros. Las emisiones bancarias se rigen, en general, por la Ley General de
Bancos y las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF). Las
sociedades anónimas pueden emitir títulos de renta variable y títulos
de renta fija. La oferta pública de títulos de renta fija cuyo plazo sea
superior a un año, se efectúa mediante la emisión de “bonos”, y los
de plazo menor a un año, mediante pagarés u otros títulos de crédito. Las
sociedades y fondos institucionales que deseen emitir y hacer oferta pública
de sus valores, deben previamente inscribirse e inscribir sus títulos en
un registro especial que para estos efectos lleva la Superintendencia de
Valores y Seguros (SVS). Las emisiones de estas sociedades se rigen por
las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, de Sociedades Anónimas,
por la ley de cada uno de los fondos y por la normativa de la SVS. Los
intermediarios financieros o de valores están compuestos por los
corredores de bolsa, los agentes de bolsa, los bancos e instituciones
financieras y las bolsas de valores.
Principales
Instrumentos del Mercado de Valores
En
esta sección le entregaremos características y orientaciones generales
de los distintos instrumentos
de inversión y financiamiento, disponibles en el mercado de valores
chileno, tanto de deuda como de capital.
1.-
Pagaré Descontable del Banco Central de Chile Emisión
y Colocación. El Banco Central de Chile emite y coloca estos títulos
a través de licitaciones periódicas, acorde con el sistema que se
establezca en las bases, o mediante ventas por ventanilla. Participación.
Tienen derecho a participar las empresas bancarias y las sociedades
financieras, las que pueden realizar por cuenta propia o de terceros,
distintos del Banco Central, el mercado secundario (reventa) de estos
pagarés. Además, las administradoras de fondos de pensiones, previa
invitación a participar por el Banco Central de Chile. Reajustabilidad
e Intereses. Son títulos no reajustables y no devengan intereses. Garantía. Cuentan con la garantía del Banco Central de Chile. 2.- Pagaré Reajustable del Banco Central de Chile con Pago en Cupones Emisión
y Colocación. El Banco Central de Chile emite y coloca estos títulos
a través de licitaciones periódicas, acorde con el sistema que se
establezca en las bases, o mediante ventas por ventanilla. Participación.
Tienen derecho a participar de estos pagarés las empresas bancarias, las
sociedades financieras, las administradoras de fondos de pensiones y las
compañías de seguros. Las empresas bancarias y sociedades financieras
pueden realizar por cuenta propia o de terceros, distintos del Banco
Central, el mercado secundario de estos pagarés. Unidad
de Valor. Unidad de Fomento. Reajustabilidad
e intereses. Estos títulos son reajustables y devengan intereses. Plazo.
El Banco Central paga estos títulos en cupones de vencimientos
semestrales iguales y sucesivos que contienen capital e intereses,
insertos en el mismo documento. Liquidez. Inmediata,
en caso de liquidarse en el mercado bursátil. Periódica por
parcialidades si se conserva la inversión. Garantía. Cuentan con garantía del Banco Central de Chile. 3.-
Depósito a Plazo
Emisión.
Los depósitos a plazo en moneda nacional son emitidos por empresas
bancarias y sociedades financieras. Se documentan con un certificado o
comprobante del depósito realizado que puede ser nominativo, al portador
o a la orden, pagarés o letras de cambio. Participación.
Pueden ser adquiridos por todas las personas naturales y personas jurídicas.
Unidad
de Valor. Pesos moneda corriente nacional. Pesos moneda corriente
nacional, reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad
autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de Fomento, Indice de
Valor Promedio, Valor del tipo de cambio del dólar de los EE.UU.). Moneda
extranjera (M/E). Inversión
Inicial. Cada institución financiera establece el monto de inversión
inicial. Reajustabilidad
e Intereses. Existen depósitos a plazo en moneda nacional no
reajustables y reajustables según algunos de los sistemas de
reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de
Fomento, Indice de Valor Promedio, Valor del Tipo de Cambio del dólar de
los EE.UU.), y depósitos a plazo en moneda extranjera. Interés.
El interés se determina entre el inversionista y la entidad depositaria.
Sin embargo, deben respetarse las normas sobre plazos mínimos para el
pago de intereses y reajustes establecidos por el Banco Central de Chile. Plazo.
El plazo es variable, depende de la forma en que se establece el derecho a
pedir restitución del depósito con sus respectivos intereses y
reajustes. Los depósitos a plazo pueden ser:
No
obstante, de acuerdo con las normas generales relativas a plazos mínimos
para el pago de intereses y reajustes, el plazo que se pacte no puede ser
inferior a 30 días para los depósitos no reajustables y 90 días para
los depósitos reajustables, exceptuando los documentos reajustables según
la variación del valor del tipo de cambio del dólar de los Estados
Unidos, que puede pactarse desde un plazo de 30 días. Liquidez.
Su liquidez es previo aviso, si son renovables a plazo indefinido,
inmediata si se liquida en el mercado secundario y al vencimiento, si se
conserva la inversión. Sin embargo, con consentimiento de la institución
se pueden retirar antes del vencimiento del plazo, si el titular lo
solicita con una anticipación de 5 días hábiles bancarios respecto de
la fecha de retiro y siempre que renuncie por escrito a los intereses
cuando la operación sea no reajustable, y a los reajustes, cuando se
trate de operaciones reajustables, caso en el que se pagan los intereses
hasta la fecha de retiro (el depósito debe cumplir plazo mínimo inicial
de no menor a 30 días). Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de las personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero.
4.-
Cuenta de Ahorro a Plazo
Emisión.
Las cuentas de ahorro a plazo son emitidas por empresas bancarias y
sociedades financieras. Procedimiento
de Apertura. Se documentan a través de un contrato de apertura entre
la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones
a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta,
modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas
de ahorro que se operan sin libreta tienen las mismas características que
las cuentas que operan con libreta, salvo en los depósitos y giros y en la información que la institución
debe proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las tasas de
interés que se paguen o de las comisiones que se cobren según la
modalidad. En
las cuentas de ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los
movimientos habidos en la cuenta; por regla general, para girar es
requisito presentar la libreta. También es permitido operar por medio de
dispositivos electrónicos siempre que el giro sea registrado
posteriormente en la libreta. Participación.
Este instrumento lo pueden adquirir todas las personas naturales y
personas jurídicas. Unidad
de valor. Peso moneda corriente nacional. Inversión
Inicial. El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo es
variable y difiere dependiendo de cada institución financiera. Reajustabilidad
e Intereses. Los depósitos se reajustan conforme a la variación
experimentada por la Unidad de Fomento o la unidad pactada de las
autorizadas por el Banco Central de Chile. El reajuste se abona
trimestralmente o anualmente. Cada institución financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre. Los intereses se abonan cada doce meses. Plazo.
El plazo de este instrumento es indefinido. Su liquidez es inmediata. Los
titulares pueden efectuar hasta 4 giros en cada período de 12 meses sin
perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de
giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les
son pagados los intereses correspondientes. Liquidez.
Inmediata. Los titulares pueden efectuar hasta 4 giros en cada período de
12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número
máximo de giros pactado, pierden los reajustes del período respectivo y
sólo les son pagados los intereses correspondientes. Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero. 5.-
Cuenta de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos Emisión.
Las cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos son emitidas por
empresas bancarias y sociedades financieras. Procedimiento
de Apertura. Se documentan a través de un contrato de apertura entre
la institución financiera y el cliente, en el que constan las condiciones
a que estará sujeta la cuenta. Pueden operarse con o sin libreta,
modalidad que debe especificarse en el contrato de apertura. Las cuentas
de ahorro que operan sin libreta tienen las mismas características que
las cuentas que operan con libreta, salvo en la modalidad de los depósitos
y giros y en lo relativo a la información que la institución debe
proporcionar a los titulares de ellas, sin perjuicio de las diferencias
que se puedan establecer en cuanto a las tasas de interés que se paguen o
a las comisiones que se cobren según la modalidad. En las cuentas de
ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos
habidos en la cuenta; por regla general, para girar es requisito presentar
la libreta. También es permitido operar por medio de dispositivos electrónicos
siempre que el giro sea registrado posteriormente en la libreta.
Participación.
Todas las personas naturales y personas jurídicas pueden adquirir este
instrumento. Unidad
de Valor. Peso moneda corriente nacional. Inversión
Inicial. El monto mínimo para abrir una cuenta de ahorro a plazo con
giros diferidos es variable, dependiendo de cada institución financiera.
Los depósitos se reajustan conforme a la variación experimentada por la
UF ó la unidad pactada de las autorizadas por el Banco Central de Chile.
Los giros se consideran como depósitos con signo negativo. Reajustabilidad
e Intereses. El reajuste se abona trimestralmente. La institución
financiera determina la tasa de interés anual a pagar sobre el capital
reajustado. Esta tasa sólo puede cambiarse el primer día de cada
trimestre calendario y rige al menos para dicho trimestre. Los intereses
se abonan cada 12 meses. Plazo.
Son instrumentos de plazo Indefinido. Se pueden realizar giros de ella únicamente
con un aviso previo de 30 días corridos. Además, la institución
financiera puede aceptar que las personas naturales efectúen giros a la
vista hasta por el equivalente de 30 UF en cada oportunidad. Los titulares
pueden efectuar hasta 6 giros en cada período de 12 meses, sin perder el
derecho al pago de reajuste. Si excediesen el número máximo de giros
pactado, pierden los reajustes del período respectivo y sólo les son
pagados los intereses correspondientes. Liquidez.
Se pueden realizar giros de ella únicamente con un aviso previo de 30 días
corridos. Además, la institución financiera puede aceptar que las
personas naturales efectúen giros a la vista hasta por el equivalente de
30 UF en cada oportunidad. Los titulares pueden efectuar hasta 6 giros en
cada período de 12 meses sin perder el derecho al pago de reajuste. Si
excediesen el número máximo de giros pactado, pierden los reajustes del
período respectivo y sólo les son pagados los intereses
correspondientes. Garantía. Tienen la garantía del Estado sólo respecto de personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; con un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero. 6.-
Acción
Qué
es una acción. Una acción es un instrumento representativo de una
parte del patrimonio de una sociedad. De esta forma, al adquirir una acción
se participa de los beneficios y pérdidas que puede generar el negocio de
esa sociedad. Emisión.
Sociedades anónimas abiertas o cerradas o en comandita por acciones. Las
sociedades anónimas abiertas deben estar inscrita en el Registro de
Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Rentabilidad.
Es un instrumento de renta variable, por lo que no se puede garantizar la
obtención de una determinada rentabilidad. El rendimiento de una acción
está dado por los dividendos que se reciban y por el valor de liquidación
de la acción, lo que debería verse reflejado en los precios de ésta.
La recuperación total o parcial de la inversión depende de la
capacidad por parte de la sociedad de generar utilidades y de la liquidez
de los títulos. Asimismo, la obtención de dividendos depende tanto de
las utilidades de la sociedad como de la política de distribución de
dividendos que se adopte. Cesibilidad.
Las acciones son de libre cesibilidad, pueden ser vendidas en el momento
que se estime conveniente y la posibilidad de vender y comprar una acción
en bolsas de valores, le otorga liquidez a esa acción. Clases
de Acciones. El capital social se divide en acciones, todas de igual
valor. Si se divide en acciones de distintas series, las que conforman una
misma serie tienen igual valor. Las acciones pueden ser ordinarias o
preferidas. Las primeras dan a su dueño o tenedor una serie de derechos.
Las acciones preferidas otorgan privilegios o preferencias respecto de
dividendos, elección de directores u otras, sin embargo, deben ser de
plazo definido y constar en los estatutos sociales y en los títulos
respectivos. La legislación vigente consagra el derecho preferente de
suscripción de acciones, es decir, obliga a los emisores a ofrecer
preferentemente las nuevas acciones que emitan a sus actuales accionistas,
en proporción de las acciones que posean. Las acciones emitidas por las
instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras deben ser inscritas en el registro de valores de
dicha institución. Unidad
de Valor. Peso moneda corriente nacional o lo que se disponga en los
estatutos del respectivo emisor. Reajustabilidad e Intereses. No son reajustables, su valor depende de la cotización que tengan en el mercado secundario (que es una bolsa de valores para el caso de sociedades anónimas abiertas, pues las acciones de las cerradas no se transan en bolsa). No devengan intereses. La rentabilidad es variable y depende de las utilidades que distribuya la empresa emisora, de las ganancias de capital que generan las diferencias de precio entre el momento de la compra y de la venta de acciones, y de las acciones liberadas de pago que ellas reciban. Tienen el plazo de duración de la sociedad. Liquidez.
Su liquidez es inmediata, en caso de liquidar las acciones en el mercado
bursátil. Los dividendos son periódicos. La ley exige a las sociedades
anónimas abiertas distribuir como dividendo, en dinero, a lo menos el 30%
de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Garantía.
No tienen garantía del Estado. Existe la posibilidad de obtener acciones liberadas de pago como una forma de repartir dividendos con cargo a las utilidades y además se pueden obtener algunos beneficios tributarios al invertir en acciones. 7.-
Bono conocido como "Debenture" Emisión.
Son emitidos principalmente por sociedades anónimas abiertas. El emisor y
los valores que sean objeto de oferta pública deben estar inscritos en el
registro de valores que lleva la SVS. Procedimiento
de Emisión. La sociedad emisora debe inscribirse en el Registro de
Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en caso que
corresponda. Generalmente se entrega un certificado de adquisición
provisional que, al completarse la suscripción de la serie, se canjea por
el título definitivo. Cuando emiten los bonos, las sociedades anónimas
pueden estipular en el contrato de emisión que los futuros tenedores
tengan la opción de canjearlos por acciones ordinarias o preferidas de la
misma sociedad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el
mencionado contrato; son los llamados bonos convertibles en acciones.
Otros bonos son los de leasing, que son instrumentos emitidos por las
empresas de leasing, con el objeto de financiar el giro de sus negocios. Unidad
de Valor. Peso moneda corriente nacional; Unidades de Fomento u otra
unidad autorizada por el Banco Central de Chile. La inversión Inicial la
determina libremente la entidad emisora. Reajustabilidad
e Intereses. Aquellos cuya reajustabilidad es explícita en su
contrato, se reajustan en forma automática de acuerdo a la variación que
experimente su unidad de reajuste. La tasa de interés de cada emisión la
determina libremente la entidad emisora, o de acuerdo con las normas específicas
que regulan su emisión. Plazo.
Deben emitirse a un plazo superior a un año. La amortización es,
generalmente, ordinaria directa, en cupones que comprenden capital e
intereses, insertos en el mismo documento, con vencimiento iguales y
sucesivos, salvo el último cupón que puede ser diferente. En el caso de
los bonos convertibles en acciones, lo usual es que la amortización sea
en una sola cuota al vencimiento. Liquidez.
Su liquidez es inmediata, en caso de liquidarse en el mercado secundario
y, periódica y por parcialidades si se conserva la inversión. Garantía. La emisión de bonos puede efectuarse con o sin garantías. Si la garantía se constituye mediante prenda, la entrega de la cosa empeñada se hace al representante de los tenedores de bonos, como lo especifica la ley. 8.-
Cuotas de Fondos Mutuos
Qué
es un Fondo Mutuo. Es el patrimonio integrado por aportes de personas
naturales y jurídicas, denominadas partícipes, para su inversión en
valores de oferta pública tales como acciones, cuotas de fondos de
inversión, bonos, pagarés, letras hipotecarias, etc. Este patrimonio es
administrado por una sociedad anónima, por cuenta y riesgo de los partícipes,
quienes tienen el derecho a rescatar parcial o totalmente sus aportes en
cualquier momento sujeto a las condiciones pactadas. Emisión.
Son emitidas por un Fondo Mutuo. Al momento de invertir en un fondo mutuo
se debe firmar el contrato de suscripción de cuotas y la sociedad
administradora deberá exhibir el reglamento interno del fondo. Procedimiento
de Emisión. Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública
no requiriéndose su inscripción en el registro de valores de la SVS, en
razón que la sociedad administradora del fondo cumple ante ese organismo
con un procedimiento especial para su autorización de existencia, y sus
reglamentos internos deben ser aprobados por la misma. Los aportes quedan
expresados en cuotas del fondo, todas de igual valor y características y
se representan por certificados nominativos. La sociedad administradora
lleva un Registro de Partícipes. Tipos
de Fondos Mutuos. Los Fondos Mutuos pueden ser de inversión en
instrumentos de Renta Fija de Corto Plazo, los cuales invierten en títulos
estatales, depósitos y pagarés bancarios, bonos bancarios o de empresas,
éstos no pueden invertir más del 10% del valor del activo en
instrumentos con un vencimiento mayor a 120 días. También existen los
fondos mutuos de inversión en instrumentos de Renta Fija de Mediano y
Largo Plazo, que invierten en títulos estatales, depósitos y pagarés
bancarios, bonos bancarios o de empresas. Estos fondos no tienen
restricciones para invertir el total de su activo en instrumentos de
corto, mediano y largo plazo y de inversión en instrumentos de renta
variable, los cuales pueden invertir en acciones, cuotas de fondo de
inversión y títulos de renta fija de corto, mediano y largo plazo. Unidad
de Valor. Peso moneda corriente nacional. En la inversión inicial
todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características. Reajustabilidad e Intereses. No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se valoriza diariamente. Para ello, los fondos son clasificados en fondos mutuos de renta variable, de renta fija de corto plazo, y de renta fija de mediano y largo plazo. No devengan intereses. Rentabilidad.
La inversión en cualquier fondo mutuo no garantiza una rentabilidad,
pudiendo obtener pérdidas o ganancias dependiendo del comportamiento de
los precios de mercado de los instrumentos en los cuales la sociedad
administradora invierte por cuenta del fondo y de la capacidad de gestión
de ésta última , por lo anterior el valor de las cuotas de los fondos
mutuos es variable. Plazo.
Tienen plazo indefinido, mientras exista el fondo mutuo. No tienen
amortización. Liquidez.
Su liquidez es al momento del rescate, según el reglamento interno de
cada fondo, o inmediata en el mercado secundario. Garantía.
No tienen garantía del Estado. El
fondo puede invertir en Chile y en el extranjero, según lo defina el
propio fondo mutuo en su política de inversiones, pudiendo llegar en su
cartera hasta un 100% de sus activos en títulos extranjeros. Los fondos mutuos son fiscalizados por la SVS, al igual que sus sociedades administradoras, la que les exige la entrega de información periódica de carácter legal, financiera, contable referente a los fondos y su administradora. Por ejemplo, los fondos mutuos deben enviar estados financieros (FECU) en forma mensual y la administradora en forma trimestral. El inversionista puede solicitar información sobre la sociedad que administrará sus fondos, por ejemplo, si ha sido objeto de sanciones o sobre la rentabilidad histórica del fondo mutuo.
9.- Cuotas de Fondos de Inversión. Emisión.
Son emitidas por un Fondo de inversión. Procedimiento
de Emisión. Las cuotas que se emitan son valores de oferta pública y
deben ser inscritas en el registro de valores de la SVS, y en una Bolsa de
Valores dentro del plazo de 30 días de iniciadas las operaciones del
fondo de inversión, manteniéndose vigente dicho registro hasta el término
de su liquidación. Los aportes quedan expresados en cuotas del fondo,
todas de igual valor y características y se representan por certificados
nominativos. La sociedad administradora lleva un registro de aportantes. Unidad
de Valor. Peso moneda corriente nacional. Inversión
Inicial. Para la inversión inicial,
todas las cuotas de un fondo son de igual valor y características.
Reajustabilidad e
Intereses. No son reajustables. El valor de la cuota es variable y se
calcula según lo dispuesto en el reglamento interno del fondo. No
devengan intereses. Los fondos de inversión deben distribuir anualmente
como dividendo a lo menos el 30% de los beneficios netos percibidos
durante el ejercicio. El dividendo debe repartirse durante el cuatrimestre
siguiente al cierre del ejercicio, pudiendo efectuarse pagos provisorios
con cargo a ellos. Plazo.
Su plazo es indefinido, mientras exista el fondo de inversión. No tiene
amortización. Liquidez.
En relación con su liquidez, no pueden rescatarse antes de la
liquidación del fondo correspondiente. Inmediata, si se liquidan en el
mercado bursátil. |