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DESIGNACION DE UN REPRESENTANTE LEGAL
En esta opción se entrega información respecto del procedimiento para designar un representante legal en Chile.


Normas Legales y Administrativas 

De acuerdo a la legislación chilena, toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación, la cual debe constar por escrito. En el poder se debe indicar expresamente que sólo se extinguirá por comunicación expresa al SII, por parte de quien lo otorgó. 

 La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados al SII.  

Cabe destacar que, de acuerdo a las instrucciones del SII, los extranjeros tendrán la obligación de nombrar un representante legal con domicilio o residencia en Chile, para actuar ante la administración tributaria, en distintas situaciones. 

Además, si existe más de un representante, deberá indicarse si éstos actúan en conjunto o en forma independiente, bastando en este último caso que firme cualquiera de ellos. 

Quienes deben designar Representante Legal  

Las Personas Naturales Chilenas o Extranjeras, con Residencia en el Extranjero, que deseen obtener RUT y/o Declarar Inicio de Actividades en Chile, tienen la obligación de designar un representante legal o mandatario con residencia o domicilio en Chile y poder suficiente para actuar ante la administración tributaria, especialmente para escriturar, llenar y firmar los Formularios 4415 Inscripción al Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividad y 4416 para actualización y/o modificación de la Inscripción al RUT y Declaración de Inicio de Actividades, poder para recibir notificaciones y asistir a citaciones ante la Administración Tributaria. 

Las Personas Jurídicas Extranjeras y entes sin personalidad jurídica, podrán actuar a través del Representante Legal designado y que conste en sus escrituras constitutivas, estatutos sociales, decretos o mandatos o a través de una mandatario especial o general o un representante legal designado para los efectos de obtención de RUT e Inicio de Actividades, todos los cuales deberán tener residencia o domicilio en Chile y tener poder suficiente para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, especialmente para escriturar, llenar y firmar los Formularios 4415 Inscripción al Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividad y 4416 para actualización y/o modificación de la Inscripción al RUT y Declaración de Inicio de Actividades, poder para recibir notificaciones y asistir a citaciones ante la Administración Tributaria. 

Debe tenerse presente además que, en el caso de las sociedades y otras personas jurídicas, independiente del representante legal especial que Ud. designe para los eventos de obtención de RUT e Inicio de Actividades, es necesario que, en las escrituras sociales o estatutos, Ud. siempre designe un representante legal o gerente general que sea chileno o extranjero que tenga residencia o domicilio en Chile para una eficiente y fluida actuación de la sociedad o entidad legal en Chile. Ello por el tema de las notificaciones y citaciones a que, eventualmente, pueda quedar llamado y para una correcta y oportuna información de todos los eventos tributarios.    

Donde puede Ud. designar su Representante Legal  

  • Si viene a Chile, puede designar personalmente un Representante Legal ante una Notaría de Chile por escritura pública y/o por escritura privada autorizada ante Notario, de cualquiera de las regiones de nuestro país. Para ello deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o documento de identidad del país de origen.  

  • Si Ud. designa Representante legal fuera de Chile o en su país de origen, Ud. debe hacerlo ante la autoridades o ministros de fe pertinentes de dicho país, debiendo ser legalizado el documento, que otorga poder, ante el Cónsul de Chile de dicho país o las autoridades que sean pertinentes si el país no contare con cónsul chileno, quienes autenticarán dicho documento y acreditarán las identidades de las personas que concurren a dicho acto por medio del pasaporte, documento de identidad del país de origen. 


Legalización de los documentos
 

Todos los documentos que han sido otorgados ante Notarios o Ministros de Fe extranjeros y que han sido autenticados ante el Cónsul de Chile en el país de otorgamiento, ante otras autoridades chilenas pertinentes o ante autoridades extranjeras que cumplan el rol de las chilenas, además en Chile deberán ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que tengan validez. Recuerde que esto es muy importante para acreditar la autenticidad y validez legal del documento en Chile y para que pueda actuar valida y fluidamente ante la Administración Tributaria chilena. 

Distintas Situaciones en las que Ud. se puede encontrar: 

  • No deben obtener RUT, por tanto No necesitan Representante Legal:

a) Los Turistas Extranjeros. No necesitan solicitar RUT para efectuar las compras, consumos, servicios (salud, tours, cambio de divisas) y/o contratos (arriendo de vehículos) propios de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen contratos privados, figurando en ellos sólo con sus pasaportes o cédulas de identificación de sus respectivos países.
Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal .
 

b) Diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares. Estas personas no están autorizadas para realizar actividades remuneraras en el país, y al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar las compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en el país, por lo que tampoco deben solicitar RUT. Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal . 

c) Artistas y conferencistas extranjeros. A estos extranjeros de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen. Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal . 

d) Personas Naturales Extranjeras que ya posean cédula de identidad de extranjeros y que la han usado en transacciones comerciales (compra de acciones, propiedades, socios de empresas, etc.). 

e) Las personas que ya poseen RUT. Toda persona natural (nacional o extranjera), jurídica o ente sin personalidad jurídica, sólo podrá tener un RUT, por lo que en caso alguno podrá solicitar un segundo RUT para la misma persona. Esto no impide a las personas naturales extranjeras o personas jurídicas, solicitar copias de su actual RUT.  

No deben hacer Declaración de Inicio de Actividades, pero pueden necesitar RUT: 

a) Personas que no están obligadas a obtener RUT. Estas personas no deben hacer Declaración de Inicio de Actividades.

b) Personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente, y por la cual no hayan presentado termino de giro. Las personas que deseen iniciar una actividad, y tengan una Declaración de Inicio de Actividad anterior en otra actividad, no deben hacer una nueva Declaración de Inicio, sino una Ampliación o Cambio de Giro. 

c) Las Corporaciones e Instituciones Sin Fines de Lucro que no realizan actividades de 1ª Categoría de la Ley de la Renta. Estas entidades sólo requieren obtener RUT. 

d) Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultanea a la obtención del RUT. Esta situación se presenta normalmente en los casos en que las sociedades son constituidas para realizar una determinada actividad, cuya realización efectiva estará condicionada a ganar alguna forma de concurso, licitación pública, adjudicación o beneficio, en los cuales para optar a ser candidato es necesario que se cumpla en forma previa con el trámite de obtención de RUT (créditos CORFO, concursos para consultorías o proyectos, licitaciones de empresas, etc.). 

e) Empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones en Chile. Como por ejemplo compra de acciones, socios de empresas, etc., deberán solicitar RUT y, por tanto, designar Representante Legal . 

  • Deben obtener sólo RUT:

a) Turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, que realizan inversiones en el país. Estas personas que realicen inversiones en el país; compra acciones, bienes raíces, socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos, deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT, pero no pueden desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país. Deben obtener RUT y, por tanto, designar Representante Legal 

b) Personas Naturales Extranjeras que sean Representantes. Las personas naturales extranjeras que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder desempeñar dicha labor. Este extranjero representante deberá tener domicilio o residencia en Chile. 

c) Las Sociedades Extranjeras que inviertan en el país.

Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país (socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, además de designar un Representante Legal, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá indicarse que sólo se extinguirá por comunicación expresa de quien lo otorgó, como se señala en el inciso final del artículo 9 del Código Tributario. 

d) Extranjeros Sin Residencia en el país y que perciben rentas en Chile.

Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un representante con residencia o domicilio en Chile.  

  • Deben hacer sólo Declaración de Inicio de Actividades:

Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas de primera o segunda categoría de la Ley sobre Impuestos a la Renta (comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.), que al obtener el Rut solicitaron postergar su declaración de inicio de actividades. 

  • Deben obtener RUT y hacer Declaración de Inicio de Actividades:

a) Las Sociedades Extranjeras que abran Agencias o Sucursales en el país.
Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile, abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar Iniciación de Actividades, además de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder deberá indicarse que sólo se extinguirá en la forma señalada en el inciso final del artículo 9 del Código Tributario. (ver párrafo 1.3.1. letra  e) de la Circular N° 4, de 1995.).
 

b) Extranjeros con Residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban Declarar Iniciación de Actividades. Los extranjeros que obtengan visas de residencia definitiva, de carácter temporal, sujetas a contrato de trabajo, de estudiante, etc., que les permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, desarrollen actividades de comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, etc., deben obtener su RUT y hacer la Declaración de Inicio de Actividades, y en consecuencia deben designar Representante Legal.  

Sin embargo, si la Persona Natural Extranjera tiene Cédula de Identidad de Extranjeros otorgada en Chile y la ha usado en actividades anteriores frente al SII, se conservará dicho número no siendo necesario inscribirlo en el RUT con un número para extranjeros. De suceder este último caso, se le entregará al contribuyente una Cédula RUT con el número de su Cédula de Identidad de Extranjeros, con la que declarará Iniciación de Actividades. 

  • SE DEBE TENER PRESENTE QUE ÚNICAMENTE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAÍS Y POR TANTO DEBEN HACER INICIO DE ACTIVIDADES, LOS EXTRANJEROS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

1.- Residentes Oficiales (con rango diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionales reconocidas) que sirven a su cargo sin remuneración y sus familiares.

2.- Residentes Oficiales que sirven a su cargo con remuneración y sus familiares, que viven con ellos y tienen también visa de residentes oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo Convenio o Tratado.

3.- Residentes sujetos a Contrato con las cláusulas que señala el Departamento de Extranjería, cuando obtengan rentas del Art. 42 N°. 2 de la Ley de la Renta, es decir, sólo cuando tengan la calidad de Contratados a Honorarios, y la Iniciación de Actividades únicamente los habilitan para realizar las actividades específicas para las cuales han sido contratados y sólo respecto de la persona con quien han celebrado dicho contrato.

4.- Residente Estudiante, el cual sólo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional, y por excepción el Ministerio del Interior puede autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por su cuenta o bajo relación de dependencia, cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios.

5.- Residente Temporario, Residente con Asilo Político o Refugiado, Inmigrante y Residente con Permanencia Definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades lícitas en el país.