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GUIA PASO A PASO PARA LA EMISION DE UNA NOT@ DE DEBITO ELECTRONICA EN EL SISTEMA DE FACTURACION ELECTRONICA PORTAL MIPYME


En esta sección usted encontrará una guía práctica que le ayudará a realizar la emisión de una Nota de Débito Electrónica en el Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME.

 

 

 

1

Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), Portal Tributario MIPYME, menú Facturación Electrónica

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2

Ingrese a la opción de emisión de una Nota de Débito Electrónica

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3

Seleccione el documento tributario electrónico al que hará referencia la Nota de Débito Electrónica (Factura Electrónica, Factura no Afecta o exenta Electrónica o Nota de Crédito  Electrónica)

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Para anular una Nota de Crédito Electrónica

Para corregir Montos de una Factura Electrónica o una Factura no Afecta o Exenta Electrónica

 

 

4.a

Genere la Nota de Débito

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4.b

Genere la Nota de Débito

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5.a

Revise la Nota de Débito Electrónica, firme y envíela al SII

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5.b

Corrija los montos

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6.a

La Nota de Débito Electrónica ha sido generada, firmada y enviada al SII

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6.b

Revise la Nota de Débito Electrónica, firme y envíela al SII

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7.b

La Nota de Débito ha sido generada, firmada y enviada al SII

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¿CÓMO SE EMITE UNA NOTA@ DE DEBITO ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PORTAL MIPYME?

 

 

 

 

Ingrese a www.sii.cl, Portal Tributario MIPYME.

 

 

 

Dentro del Portal, columna central (Oficina virtual), seleccione el menú Facturación Electrónica.

 

 

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En el menú principal del Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME, dentro del submenú de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos, ingrese a la opción Nota de Débito Electrónica.

 

 

 

La emisión de Notas de Débito Electrónicas se encuentran normada por la regla general de emisión de Notas de Débito y Crédito, establecida en el Art. 57 del D.L. N° 825 y en el Art. 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para hacer Notas de Débito Electrónicas debe seleccionar el Documento Tributario emitido que será modificado.

 

 

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PASO 3.

 

 

Debe seleccionar el Documento Tributario Electrónico para el cual desea hacer una Nota de Débito Electrónica. Podrá corregir montos de una Factura Electrónica o una Factura no Afecta o Exenta Electrónica. En el caso de la Nota de Crédito, sólo podrá ser anulada.

 

 

 

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Para anular una Nota de Crédito Electrónica debe seleccionar “Generar Nota de Débito de Anulación”.

 

 

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El Sistema automáticamente genera la Nota de Débito que anula la Nota de Crédito Electrónica asociada. Usted debe Revisar, Firmar y Enviar al SII la Nota de Débito Electrónica generada.

 

 

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PASO 6.a.

 

La  Nota de Débito Electrónica  ha  sido  generada, firmada y enviada al SII. Si  el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.

Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, se debe seleccionar "Ver Documento".

 

 

 

Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.

 

 

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Para corregir montos de una Factura Electrónica o una Factura no Afecta o Exenta Electrónica debe seleccionar “Generar Nota de Débito para Corregir Montos”.

 

 

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Debe corregir los Montos. Una vez corregidos los datos debe Validar y visualizar la Nota de Débito Electrónica. Es obligatorio ingresar la razón de la Referencia, es decir el por que se está corrigiendo el documento tributario.

 

 

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Ingresadas las correcciones, revise la Nota de Debito Electrónica. Si está de acuerdo con el documento, firme y envíelo al SII.

 

 

 

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PASO 7.b.

 

La  Nota de Débito Electrónica  ha  sido  generada, firmada y enviada al SII. Si  el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.

Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, debe seleccionar "Ver Documento".

 

 

 

 

Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.

 

 

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