Está dirigido a todos los ciudadanos, personas naturales o jurídicas, órganos del Estado, instituciones públicas o privadas o cualquier otro organismo, sean nacionales o extranjeros, aún si no son contribuyentes.
Consiste en promover la participación de las personas e instituciones, a través de la recopilación de opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas, relacionados con proyectos de circulares o instrucciones.
Desde el 30 de septiembre de 2015.
El plazo para enviar su opinión será de 10 a 20 días hábiles. Este se dará a conocer en cada proyecto (circulares, resoluciones o instrucciones) que sea sometido a consulta. Vencido el plazo, no se recibirán nuevas opiniones.
Se someterá a Consulta Pública aquellos proyectos de circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar, con carácter general, normas tributarias o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos.
¿Cuántas opiniones puede enviar el contribuyente?
Se recibirán todas las opiniones que el contribuyente envíe.
¿Para enviar una opinión se debe contar con una clave de acceso?
No es necesario contar con una clave de acceso para acceder a la Consulta Pública.