Los que pueden acogerse a la opción de pagar un impuesto sustitutivo (IS) del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sobre el saldo de las rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), al 31 de diciembre de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, son las empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015.
La opción podrá ejercerse durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril del 2017, por medio de la presentación de una o varias declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo, a través del Formulario N° 50.
Se aplica sobre el saldo de las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, neto del Impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ninguna otra deducción. El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto sustitutivo sobre el total del FUT, o sobre una parte de él.
La base imponible del impuesto sustitutivo se debe incrementar en una cantidad equivalente al crédito por IDPC que corresponda sobre las utilidades que efectivamente se acogen al régimen, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El impuesto sustitutivo de los impuestos finales presenta dos alternativas:
Con todo, no se podrá aplicar la tasa variable cuando se hubieren cedido los derechos, cuotas o acciones respectivas, a contar del 1 de diciembre del 2015.
Para la determinación de la tasa variable, se presentan las siguientes situaciones:
Contra el impuesto sustitutivo que se determine se tiene derecho a rebajar como crédito el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las utilidades retenidas en el FUT que se acoge al pago del Impuesto Sustitutivo.
Se entenderá que aquella parte de las utilidades tributables registradas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, acogidas a la opción indicada, han cumplido totalmente su tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, pasando dichas utilidades tributables, que conformaron la base imponible del impuesto sustitutivo a calificar como ingreso no constitutivo de renta a registrar en el FUNT (Fondo de Utilidades no Tributables), por lo que los posteriores retiros, distribuciones o remesas que se imputen a dichas rentas, no se afectarán con impuestos. Las cantidades que se acojan a esta opción podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Además, los contribuyentes que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto que establece el número 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A modo de ejemplo, se expone un esquema de determinación del impuesto sustitutivo que estableció la norma transitoria de la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria:
Fecha de Iniciación de Actividades |
||
Saldo de FUT (Neto) determinado al 31.12.2015 o al 31.12.2016. |
$ |
|
(=) |
Monto máximo susceptible de acoger a la opción |
$ |
Monto del saldo de FUT a acoger a la opción. |
$ |
|
(+) |
Incremento por crédito por IDPC (Art 54 y 62 LIR) (*) |
$ |
(+) |
Reajuste FUT e Incremento a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. |
$ |
(=) |
Monto del saldo de FUT reajustado a acoger a la opción. |
$ |
(=) |
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo, reajustada a la fecha de pago del impuesto sustitutivo. |
$ |
Tasa del Impuesto Sustitutivo ( 32% o tasa variable) |
% |
|
Monto del Impuesto Sustitutivo |
$ |
|
(-) |
Crédito por Impuesto de 1° Categoría (IDPC), reajustado a la fecha de pago del Impuesto Sustitutivo. |
$ |
(=) |
Impuesto Sustitutivo a declarar y pagar |
$ |
(*) Cantidad equivalente al crédito por IDPC que corresponda sobre las utilidades que efectivamente se acogen al régimen opcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la LIR.
Las empresas, comunidades y sociedades que desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta la fecha en que se ejerza la opción estén conformadas exclusivamente por personas naturales, contribuyentes del Impuesto Global Complementario (personas naturales con domicilio y residencia en Chile), pueden optar por aplicar una tasa variable sobre el saldo de utilidades acumuladas en el FUT:
Cálculo de la tasa variable.
Año Tributario |
Socio A |
Socio B |
Socio C |
2013 |
0% |
0% |
25% |
2014 |
13,5% |
0% |
23% |
2015 |
23% |
30,4% |
40% |
Total |
36,5% / 2 |
30,4% / 1 |
88% / 3 |
Promedio simple |
18% |
30% |
29% |
% de participación |
20% |
30% |
50% |
Promedio ponderado |
(18% x 20%) + (30% x 30%) + (29% x 50%) |
En razón de lo expuesto, en este caso el contribuyente aplicará sobre el monto susceptible de acoger a la opción, la tasa del 27%, con derecho al crédito por IDPC según mecanismo de imputación vigente en la LIR.