Comparativo de Regímenes Tributarios

Regímenes de Tributación 2016 - 2017:


    MIPYMES

Renta Presunta
(Art. 34)

Tributación simplificada
(Art. 14 Ter Letra A

Renta Atribuida
(Art. 14 A)

Semi Integrado (Art. 14 B

Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta.

Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.

Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios.

Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios.

      

 

Segmentos que se pueden acoger preferentemente

 

Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería)

Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Cualquier
segmento

Cualquier
segmento

 

Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen

 

Montos en UF:
Agrícola = a 9.000 Transporte = a 5.000 Minería = a 17.000

Promedio de los 3 últimos años comerciales = a
50.000 UF

Sin límite de
ingresos

Sin límite de
ingresos

 

Vigencia

 

Vigente

Vigente

A partir del 1 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017

 

Período de Permanencia en el régimen

 

Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia

Al menos 5 años

Al menos 5 años

 

Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen

 

Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen

Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.

Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.

 

Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII

 

Al momento de hacer el inicio de actividades

Al momento de hacer el inicio de actividades (*)

Al momento de hacer el inicio de actividades

Al momento de hacer el inicio de actividades

 

Tipo de Persona Jurídica

 

* Empresas Individuales
* Empresas Individuales
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Cooperativas
* Sociedades de Personas
Sociedades por Acciones
Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales.

Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica).
Año 2017: * Empresas Individuales
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones).
* Sociedad por acciones

* Empresas Individuales.
* Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
* Comunidades
* Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones).
* Sociedades por Acciones
* Agencias (Art 58 N° 1)

* Sociedades Anónimas abiertas.
* Sociedades Anónimas Cerradas.
* Sociedad por Acciones.
* Sociedad en Comandita por acciones.
* Sociedad de Personas
* Agencia (Art. 58 N°1)

 

 

Conformadas por

 

* Personas naturales:
- Comuneros.
- Cooperados
- Socios.
- Accionistas

* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile
* Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
* Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A).

*Personas Naturales:
- Comuneros.
- Socios.
- Accionistas.
Con domicilio o residencia en el país.
* Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
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Personas Naturales
y/o Personas Jurídicas
Con domicilio o residencia en el país y/o
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios

 

* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA.
* En caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos, que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio.

* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes
* Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA.
* Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA.

Contabilidad completa obligatoria.
Todos los registros que corresponden, entre ellos:
Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.
Más registros de: RAP, FUF, REX, SAC

Más los registros de: RAP, FUF, REX.

Contabilidad completa obligatoria.
Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos.
Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC.

RAP: Registro de Rentas Atribuidas Propias
REX: Registro de rentas exentas o ingresos no renta
FUF: Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación
acelerada y normal)
RAI: Registro de Rentas a afectas a ICG o IA
SAC: Registro de Saldos Acumulados de Créditos

 

Tributación de la empresa

 

IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: - Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio.
- Transporte terrestre de carga o pasajeros 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar.
- Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre.

IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo.

IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa.

IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa

IDPC: Impuesto de Primera Categoría
BI: Base Imponible

Beneficio referido a IDPC

 

IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad.

Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017.

Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.

Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.

Condiciones para utilizar el beneficio

 

Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC.

Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF

Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF

 

Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional

 

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa.

 

 

Retiros y/o atribución

 

Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.

Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.

Se entiende atribuida a los socios en su totalidad.

Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico.

 

 

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

 

100% del crédito

100% del crédito

100% del crédito

Crédito parcial del 65%

 

Régimen por defecto, en caso que las empresas constituidas no hayan elegido un régimen al 31.12.2016

Renta Atribuida ( Art. 14 A)

  • Empresas Individuales.
  • Empresas Individuales de responsabilidad Ltda.
  • Comunidades
  • Sociedades de Personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones).

Semi Integrado (Art. 14 B)

  • Sociedades por Acciones.
  • Agencias (Art. 58 N°1)
  • Sociedad de Personas.
  • En el caso de la Sociedad de Personas, aquellas constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile

Tipo jurídicos de empresas que NO pueden elegir

Semi Integrado (Art. 14 B)

  • * Soc. Anónima abierta.
  • * Soc. Anónima Cerrada.
  • * Soc. en Comandita por acciones.
Nota: Para 14 Ter: Comunidades, S. por Acciones y S. Personas conformadas por: personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional o personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). Para Renta Atribuida: Comunidades, S. por Acciones y S. Personas conformadas por: personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional