Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter para la Mipyme

Régimen simplificado de Tributación 14 Ter

Modifica el régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A), para fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

¿Desde cuándo rige la norma?

La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.

¿Quiénes pueden acogerse?

  • Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor  a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.
  • Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:

    Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF (Para el cálculo de este límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

  • Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter letra A), podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de ?Modificación y Actualización de Información?.

¿Quiénes no pueden acogerse?

  • Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no agrícolas,  rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales.
  • Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

¿Cuándo y dónde inscribirse?

  • Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad respectiva o bien por Internet.
  • Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes o en el menú de Renta, opción Inscripción artículo 14Ter o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio.

Características

1. Tributación Simplificada

La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional según corresponda. La base imponible se determina considerando como regla general, sólo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si la diferencia entre estos ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán Impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.

 

2. Exención del Impuesto de Primera Categoría a partir del 2017

A partir del 1° de enero de 2017, las empresas acogidas al régimen del 14 ter cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global Complementario podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de Primera Categoría.

Los dueños sólo pagarán el Impuesto Global Complementario - por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos - pagados durante el año. En contra del referido impuesto, imputarán en la misma proporción, los Pagos Provisionales Mensuales que hubiere efectuado la empresa respectiva.

 

3. Liberación de obligaciones contables y tributarias

  • No están obligados a llevar contabilidad completa.
  • No están obligados a confeccionar balances ni efectuar inventarios.
  • No deben efectuar corrección monetaria ni depreciaciones del activo.
  • Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.
  • Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas.
  • Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

Consideraciones para ingresar al régimen simplificado de Tributación 14 Ter

Al cambiar desde un régimen de renta efectiva con contabilidad completa al régimen simplificado del 14 Ter letra A), los contribuyentes deben entender retiradas todas las cantidades que se encuentren en su FUT, para efectos de aplicar el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Cabe indicar que los contribuyentes podían optar hasta el 30-04-2016 :

a) Considerar esta suma como un ingreso diferido que debe tributar hasta en 5 años y reconocer un crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que tiene derecho las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). Tal crédito podrá seguir siendo imputado en contra del IDPC que deba pagar el contribuyente a partir del año de incorporación al régimen simplificado.

b) Aplicar un impuesto sustitutivo con tasa fija de 32% o tasa variable menor si se cumplen ciertos requisitos.

Por lo anterior, vencido el plazo indicado para optar por Ingreso Diferido o Impuesto Sustitutivo, se entienden aplicables las normas del N° 2 de la letra A del artículo 14 Ter de la LIR, esto es aplicar el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) según corresponda.

Consideraciones para salirse del régimen simplificado de Tributación 14 Ter

El Contribuyente deberá salirse del régimen en las siguientes situaciones:



  • Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos para ingresar al mismo.
  • Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de 50.000 UF.

En estos casos, deberá abandonar el régimen, dando aviso entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente en que deje de cumplir el requisito, a través de Internet o en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio mediante el Formulario 3265.

Cabe destacar que el contribuyente que se retire del régimen, porque dejó de cumplir alguno de los requisitos , debe mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en que dejó de cumplir los requisitos.

Por otro lado, se puede retirar voluntariamente, solo si ha permanecido al menos 5 años consecutivos en dicho régimen. Deberá informar al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que desee abandonar el régimen.