REBAJA DE IMPUESTOS POR GASTOS EN EDUCACIÓN

En qué consiste:

Es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir del año tributario 2013, por cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta.

Monto del beneficio:

Para el año tributario 2014, entre padre y madre podrán rebajar hasta $102.562 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

Requisitos:

Para poder acogerse a este beneficio, para el año tributario 2014 se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $550.000, o bien una renta anual superior a $6.605.064, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.461.172). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2013.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Revise el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidos por el Estado.

NO se requiere:

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en  que se presente la Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.


¿Cómo accedo al beneficio?


Antes de enviar su Declaración de Renta:

  • Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una Declaración Jurada Simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de $102.562 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
  • El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede postular al beneficio y cuál es el monto de rebaja al que podría acceder.
  • Para realizar la Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio ingrese al menú de renta.

En el momento de realizar su Declaración de Renta:

  • Al momento de hacer su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el SII pueda proporcionar una Propuesta de Declaración para el año tributario 2014.
  • Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la Propuesta de Declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio y no se despliegue dicho asistente, podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

Después de enviar su Declaración de Renta:

Si luego de enviar su Declaración de Renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la Declaración Jurada Simple, y luego actualizando el citado Asistente de Cálculo y reenviando su Declaración de Impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una nueva Propuesta de Declaración de Renta. Esta opción está disponible hasta el 25 de abril.

 

Ejemplo N°1
En el siguiente ejemplo, el padre y la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación y recibir una devolución por el impuesto ya pagado, ya que cumplen con los requisitos que establece la ley:

1. El padre y la madre trabajan y tuvieron los siguientes ingresos en el 2013:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

7.800.000

6.950.000

Honorarios ($)

-

-

Otras Rentas ($)

-

-

Total ($)

7.800.000

6.950.000

Rentas Totales padre + madre

14.750.000

Se cumple el requisito de que la renta total entre padre y madre sea menor a 792 UF ($18.461.172)

 

2. De acuerdo con su ingreso mensual, padre y madre ya pagaron el siguiente impuesto:

Padre

Madre

Impuesto único de 2a cat. ($)

47.797

13.797

Se cumple el requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario

 

3. La siguiente es la información de la cantidad de hijos que padre y madre tienen en común. Se da por supuesto para el presente ejemplo que todos los hijos cumplen con los requisitos que establece la ley:

N° de hijos en común que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio

3

 

4. Según la Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio que puede realizar el padre y/o madre antes de presentar la Declaración de Renta, los siguientes son los porcentajes de beneficio por cada hijo:

Sólo padre
(100%)

Sólo madre
(100%)

Ambos
(50% cada uno)

Hijo 1

   

X

Hijo 2

   

X

Hijo 3

X

   

Sólo en el caso del Hijo N°3, la madre cedió su beneficio al padre, por lo que éste quedó con el 100% del crédito. En el caso que no se ceda ningún beneficio por hijo, no es necesario realizar una declaración jurada.


5. El siguiente es el cálculo del crédito por gastos en educación al que puede acceder el padre y la madre:

Padre

Madre

Tope máximo del beneficio por hijo 1

51.281
(4,4UF*50%)

51.281
(4,4UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 2

51.281
(4,4UF*50%)

51.281
(4,4UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 3

102.562
(4,4UF*100%)

0

Rebaja de impuestos por gastos en educación ($)

205.124

102.562

Impuesto de Segunda Categoría pagado

47.797

13.797

Derecho a devolución de impuestos por este beneficio

Monto de devolución por rebaja de impuestos por gastos en educación ($)

47.797

13.797

Se cumple requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del impuesto único de segunda categoría o global complementario.

*El valor de la UF para el cálculo corresponde al 31 de diciembre de 2013.


Ejemplo N°2

En el siguiente ejemplo, el padre y la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación y la madre, además de sueldo, tiene honorarios.


1. El padre y la madre trabajan y tuvieron los siguientes ingresos en el 2013:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

8.640.000

6.700.000

Honorarios ($)

-

250.000

Otras Rentas ($)

-

-

Total ($)

8.640.000

6.950.000


Rentas Totales padre + madre

15.590.000

Se cumple el requisito de que la renta total entre padre y madre sea menor a 792 UF ($18.461.172)

 

2. De acuerdo con su ingreso mensual, padre y madre ya pagaron el siguiente impuesto:

Padre

Madre

Impuesto único de 2a cat. ($)

81.397

3.797

Se cumple el requisito de que padre y/o madre sean contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario.

 

3. La siguiente es la información de la cantidad de hijos que padre y madre tienen en común. Se da por supuesto para el presente ejemplo que todos los hijos cumplen con los requisitos que establece la ley:

N° de hijos en común que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio

3

 

4. Según la Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio que puede realizar el padre y/o madre antes de presentar la Declaración de Renta, los siguientes son los porcentajes de beneficio por cada hijo:

Sólo padre
(100%)

Sólo madre
(100%)

Ambos
(50% cada uno)

Hijo 1

   

X

Hijo 2

   

X

Hijo 3

X

   

Sólo en el caso del Hijo N°3, la madre cedió su beneficio al padre, por lo que éste quedó con el 100% del crédito. En el caso que no se ceda ningún beneficio por hijo, no es necesario realizar una declaración jurada.

 

5. El siguiente es el cálculo del crédito por gastos en educación al que puede acceder el padre y la madre:

Padre

Madre

Tope máximo del beneficio por hijo 1

51.281
(4,4UF*50%)

51.281
(4,4UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 2

51.281
(4,4UF*50%)

51.281
(4,4UF*50%)

Tope máximo del beneficio por hijo 3

102.562
(4,4UF*100%)

0

Rebaja de impuestos por gastos en educación ($)

205.124

102.562

Impuesto de Segunda Categoría pagado

81.397

3.797

Derecho a devolución de impuestos por este beneficio

Monto de devolución por rebaja de impuestos por gastos en educación ($), por los Impuestos de Segunda Categoría.

81.397

3.797

*El valor de la UF para el cálculo corresponde al 31 de diciembre de 2013.

 

Ejemplo N°3
En el siguiente ejemplo, ni el padre ni la madre pueden acceder a la rebaja de impuestos por gastos en educación:


1. El padre y la madre trabajan y tuvieron los siguientes ingresos en el 2013:

Rentas

Padre

Madre

Sueldo ($)

12.000.000

7.200.000

Honorarios ($)

   

Otras Rentas ($)

   

Total ($)

12.000.000

7.200.000


Rentas Totales padre + madre

19.200.000

La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre exceden las 792 UF anuales ($ 18.461.172 al 31/12/2013), por lo tanto, no cumplen el requisito para acceder al beneficio