Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a los trabajadores a honorarios.

¿En qué consiste?

A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2014.

 

Cabe destacar que la voluntad de eximirse por las rentas recibidas durante el año 2014, se pueden manifestar hasta el mes de abril de 2015 (Ver Plazos), en sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección "Cotizaciones previsionales", opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar".

 

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

 

En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:

  • Perciban honorarios por actividades independientes; o
  • Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
  • Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

¿Quiénes NO están obligados a cotizar?

No están obligados a cotizar aquellas personas que:

  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000).
  • Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).
Honorarios brutos del año calendario Renta Imponible Anual
(80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 867,6 UF)
 

$281.250

$225.000

Exentos para Honorarios anuales menores a $281.250

Gradualidad en la obligación de cotizar

Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo a la siguiente tabla:

Rentas Año

Gradualidad de la obligación de cotizar

2014

100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan.
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2015 - 2017

100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

2018 en adelante

100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Beneficios

Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:

  • Pensiones:  Pensión de vejez, Pensión de invalidez y sobrevivencia
  • Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.
  • Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
  • Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.

¿Cuánto debo cotizar?

El porcentaje a pagar es el siguiente:

AFP:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
    • Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
  • X % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro.
  • 1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2016).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.

Salud:

  • 7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).

¿Cómo pagar las cotizaciones?

1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.

2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.

 

Pago de Cotizaciones Previsionales mensuales:

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

Qué cotiza

¿Cómo?

¿Cuándo recibe el beneficio?

AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)

Según los pasos indicados en cada AFP.
Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas.

La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez.
En el caso del SIS, el trabajador a honorarios estará cubierto durante el mes siguiente a cada pago.

Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

• Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y
• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.

Salud (Obligación a contar del 2018)

Según los pasos indicados por cada  Isapre o Fonasa

 

Para tener derecho a las prestaciones médicas se requiere:
• Haber pagado a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios.

Mayor información consulte en los organismos de AFP, Mutual e Isapres correspondientes.

 

Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta

Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar  a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas  del año correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.

 

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

 

Los contribuyentes podrán acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones, en la opción "Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros", en sii.cl, menú Renta, sección "Consulta y Seguimiento".

 

El monto a pagar se determina de la siguiente manera:

  1. Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.
    Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
  2. Con el pago de dicho monto con las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y la compensación de las asignaciones familiares (si corresponde) del año 2014.
  3. En caso que la suma de las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde), no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral.
    El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).

Ejemplos

Para determinar el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará la siguiente información:

Renta Imponible

Base Imponible

80 % de Honorarios Brutos, con un tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual (867,6 UF)

100 % de renta imponible

+

Monto total de cotizaciones

-

Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual

=

Deuda Cotizaciones

-

Compensación Asignación familiar

=

Saldo deuda de Cotizaciones

+

Retenciones del trabajador (10 % honorarios y/o pagos provisionales (PPM)  )

=

Devolución o pago

Ver Ejemplo 1 - Ver Ejemplo 2