Rebaja de impuestos por gastos en educación

¿En qué consiste?

Es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir del año tributario 2013, por cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta.

Monto del beneficio:

Para el año tributario 2016, entre padre y madre podrán solicitar una devolución del impuesto, con un tope de $112.768 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos.

Requisitos:

Para poder acogerse a este beneficio, para el año tributario 2016 se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual superior a $7.282.710, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($20.298.239). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2015.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Revise el listado de instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media reconocidos por el Estado.

NO se requiere:

  • Informar el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el SII en el momento en que se presente la Declaración de Renta.
  • Que los padres acrediten los gastos que han realizado para la educación de sus hijos, ya que el beneficio presupone que sí los han realizado.
  • Acreditar la matrícula y/o asistencia de los hijos, ya que esta información será proporcionada directamente al SII por la institución educacional que corresponda.

¿Cómo accedo al beneficio?

El padre y/o madre que son contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario y que van a recibir el beneficio, deben realizar la declaración de Renta por Internet, para lo cual debe considerar lo siguiente:

 

Antes de enviar su Declaración de Renta:

  • Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una Declaración Jurada Simple, antes de la declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de hasta $112.768 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
  • El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede postular al beneficio y cuál es el monto de rebaja al que podría acceder. Este simulador está disponible en menú Renta.
  • Para realizar la Declaración Jurada Simple de Cesión de Beneficio ingrese al menú de renta.

En el momento de realizar su Declaración de Renta:

  • Al momento de hacer su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el SII pueda proporcionar una Propuesta de Declaración para el año tributario 2016.
  • Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la Propuesta de Declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio y no se despliegue dicho asistente, podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

Después de enviar su Declaración de Renta:

Si luego de enviar su Declaración de Renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la Declaración Jurada Simple, y posteriormente volver a presentar la declaración de Renta, con la nueva propuesta ofrecida por el SII.   La  opción de reemplazar la declaración de renta es hasta el 26 de abril.