INFORMACIÓN PARA EL CLIENTE FINAL

Información General


Si el cliente final adquiere un bien o servicio afecto a IVA y realiza el pago a través de tarjetas de crédito o débito, el comprobante de pago de la transacción (que entrega la máquina de pago o POS), reemplazará y tomará el valor de la boleta, en el caso que el establecimiento emita sus boletas en papel.

El comprador o cliente final deberá seguir solicitando la boleta en los siguientes casos:

  • Si el establecimiento emite boletas electrónicas de ventas y servicios.
  • Si el establecimiento opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.
  • Si se realiza el pago en efectivo u otro medio distinto a tarjetas de crédito o débito.
  • Si la compra o el servicio adquirido está exento de IVA.

Obligaciones

Las obligaciones para el cliente final son las mismas a las que estaba obligado hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, es decir, debe exigir la entrega de un comprobante de ventas, y retirarse del local portándolo. Por lo tanto, si pagó con tarjeta de crédito y/o débito, y el establecimiento emite boletas en papel, su comprobante corresponderá al que emite la máquina POS en la que se efectúa el pago.

Formato del Comprobante de Pago

Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago o POS), mantendrán su formato y contenido actual hasta febrero de 2018.

Después de dicha fecha, deberán diferenciarse de los comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015.

Otras Consideraciones

  • Para confirmar si el comercio en el que está comprando puede eximirse de la obligación de otorgar boletas timbradas de compraventa, el consumidor final puede solicitar el extracto de la resolución que norma el modelo, la que debe estar exhibida a vista del público en general.
  • Desde 2018, el formato y contenido del comprobante de pago permitirá al consumidor final diferenciar claramente cuando éste haya sido emitido en reemplazo de la boleta de compras y ventas.
  • Los comprobantes de pago que reemplacen la boleta,  acreditan la compra y por lo tanto pueden ser utilizadas por el consumidor para ejercer su derecho a la garantía legal.

Normativa Relacionada



Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015