INFORMACIÓN PARA EL COMERCIO

Información General

En el caso que el comercio opere con sistemas de pago electrónicos, es decir, reciba pagos con tarjetas de crédito o débito (máquina de pago o POS), no deberá emitir boletas de ventas y servicios en papel a los consumidores que paguen utilizando dichos sistemas de pago, ya que el comprobante de la transacción electrónica reemplazará a la boleta.

El comercio deberá seguir emitiendo las boletas en los siguientes casos:

  • Si las boletas de ventas y servicios que emite son electrónicas .
  • Si opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.
  • Si el cliente final o comprador realiza el pago en efectivo u otro medio distinto a tarjetas de crédito o débito.
  • Si el bien o servicio adquirido está exento de IVA.


Beneficios


  • Se facilita el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de documentación redundante. Los medios tecnológicos disponibles en la actualidad permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal.
  • Permite el ahorro de costos asociados a la impresión y almacenaje de los talonarios de boletas y su timbraje en el Servicio de Impuestos Internos.

 

Afiche de APoyo

Ell SII ha generado un afiche de apoyo para que el comercio pueda imprimir y colocar a la vista de los consumidores. Para obtener este afiche seleccione aquí.


Registros Contables y Tributarios del Comercio acogido al reemplazo de la boleta


a) Registros en el Libro de Compra y Venta:

El comercio deberá registrar en el Libro de Compras y Ventas, en cada jornada, las transacciones en que emitió un comprobante con la máquina de pago o POS.

El registro deberá efectuarse de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Por cada Terminal Transaccional de ventas, se deberá registrar un resumen diario de ventas respaldados por comprobantes electrónicos en forma separada de las Boletas de ventas y servicios.
  • Al final del periodo mensual, se deberá totalizar los resúmenes diarios de ventas respaldados por comprobantes electrónicos, en forma separada de las Boletas de ventas y servicios.

El respaldo de detalle de las transacciones para el contribuyente, corresponderá al reporte impreso de resumen diario que deberá emitir en cada cierre de jornada.

b) Registro en el F29

Para el registro en el Formulario 29 de las transacciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, se deberán considerar las siguientes instrucciones:

  • Los comprobantes de pago emitidos por estas transacciones, deberán considerarse como boletas, por lo cual la cantidad de comprobantes emitidos deberá ser sumada a la cantidad de boletas de compras y ventas emitidas, y registrarse dicha sumatoria en el código N° 110.
  • Asimismo, el débito generado en los comprobantes de pago emitidos por estas transacciones, deberá sumarse al débito de boletas de compras y ventas emitidas, y registrarse la sumatoria en el código N° 111.

Envío de Declaraciones Juradas

Los contribuyentes-comercio, emisores de documentos tributarios electrónicos, en la información electrónica de ventas deberán informar las transacciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, bajo un nuevo código de documento, dispuesto específicamente para esta modalidad de operación.

Los contribuyentes-comercios, NO emisores de documentos tributarios electrónicos y que estén obligados a presentar las declaraciones juradas N°3327 y N°3328, deberán informar en forma separada estas transacciones de aquellas respaldadas con de boletas de ventas y servicios afectas, de acuerdo al formato que se encuentra publicado para estas declaraciones juradas.

Otras consideraciones

  • Si por omisión o error, el comercio emite el comprobante de pago y también la boleta de ventas y servicios timbrada en papel, deberá proceder a anular este último documento, recuperando el ejemplar emitido, adhiriéndolo y fijándolo al original, consignando la expresión: “NULA” en forma cruzada y destacada.
  • Los contribuyentes-comercio que deban acogerse al reemplazo de la boleta, y que se encuentren en el proceso final de implementación de alguna solución tecnológica de emisión de documentos tributarios o estén utilizando boletas timbradas en formularios continuos y requieran un mayor plazo para adecuarse a esta normativa, podrán solicitar autorización para continuar emitiendo boletas de ventas y servicios. Esta solicitud deberá presentarse en las oficinas del Servicio correspondientes a la jurisdicción del domicilio o casa matriz del peticionario

Formato Comprobante de Pago

Los comprobantes de pago realizados con tarjetas de crédito y débito (que entrega la máquina de pago o POS), mantendrán sus formatos y contenidos actuales hasta febrero de 2018.
Después de dicha fecha, estos comprobantes deberán diferenciarse de otros comprobantes emitidos por otras transacciones y contar al menos con los campos que se indican en la Resolución ex. SII N°5 del 22 de enero de 2015.

Normativa Relacionada



Resolución N°5 del 22 de enero de 2015