PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre los bienes raíces

 Pregunta   ID:   001.004.0742.006  Fecha de Creación:   19/11/2003

¿En qué casos un inmueble con destino habitacional debe ser clasificado como de tipo comercial?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   15/04/2021

En general, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales.

Por consiguiente, se considerará destino principal habitacional, cuando en parte de una vivienda se instale un pequeño comercio, una microempresa familiar, se desarrollen labores artesanales o actividades relacionadas con el ejercicio de una profesión, casos en los cuales, la superficie ocupada para estos fines, en general, no podrá ser mayor al 20% del total, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación.

No obstante, un inmueble con destino habitacional será clasificado con destino comercio cuando, efectivamente, sea destinado total o parcialmente para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool o billar, juegos de azar u otras actividades que provoquen ruidos u olores molestos y, además, cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales, siempre y cuando no cumpla con lo establecido en el inciso 6, del artículo 2, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.

Cabe señalar, además, que habiendo resolución municipal que autorice el cambio de destino del inmueble, razón por la cual éste ha perdido su calidad de vivienda, el SII modificará el destino principal del predio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.