En
el caso de un bien raíz nuevo, se debe comenzar a pagar las contribuciones
desde su vigencia; es decir, desde el 1 de enero del año en que el predio
quede incorporado en el rol de cobro, si éste no queda exento del pago de
contribuciones.
Si
el predio no se incluyó en su oportunidad, la vigencia se hará
retroactiva, generándose en ese momento cuotas suplementarias por cada semestre
atrasado (la vigencia retroactiva no puede ser mayor a seis semestres), para
posteriormente el año siguiente normalizar la cuota de la contribución. Por
ejemplo, si se incluye un predio en octubre de 2014, con vigencia 1 de enero
de 2012, habrá que comenzar por pagar el cobro suplementario retroactivo con
vencimiento en diciembre de 2014 por los años 2012 a 2014 y, desde el año
siguiente; vale decir, desde el 2015 pagar las cuotas normales.
Si
el predio ya está incluido en el rol de avalúos, pero exento de
contribuciones, en caso que producto de una modificación (como la pérdida de
una exención, tasación de una ampliación, etc.) deba pagar contribuciones, éstas
deberán pagarse desde el año siguiente al de la modificación.
Si
la modificación en el rol de cobro no se realizó en su oportunidad, ocurrirá
el mismo efecto de la vigencia retroactiva, generándose las correspondientes
cuotas suplementarias. |