Las contribuciones son reajustadas en el mismo porcentaje
en que se reajusta la base de cálculo que corresponde al avalúo. Los avalúos de
los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, vigentes al 31 de diciembre y 30 de
junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de
julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del
índice de Precios al Consumidor (IPC) en el semestre inmediatamente anterior a
aquél en que deben regir los avalúos reajustados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9, de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción
Ayudas, Preguntas
Frecuentes de Contribuciones .
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