El porcentaje de prorrateo de una unidad, corresponde a los derechos sobre
los bienes de dominio común. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.537 sobre
Copropiedad Inmobiliaria, se debe determinar en el reglamento de copropiedad,
atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.
El avalúo prorrateado de los bienes comunes para una unidad en un inmueble
acogido a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se determina
multiplicando el porcentaje de prorrateo señalado en el párrafo anterior por el
avalúo de todos los bienes comunes de la comunidad.
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