La aplicación del SII entrega el avalúo fiscal y el % de prorrateo que le
corresponde a cada unidad del condominio sobre el bien común (Artículo 3 de la
Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria).
La inmobiliaria incorporará los % de prorrateo de cada unidad sobre el bien
común, en el Reglamento de Copropiedad a inscribir en el Registro de Hipotecas
del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la jurisdicción donde se
ubica el condominio, para cumplir con lo dispuesto en el citado artículo de la
Ley de Copropiedad.
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