Válido para Reavalúo No Agrícola 2018. Para determinar el monto
de las contribuciones a pagar por un bien raíz o impuesto territorial, se debe
considerar el avalúo de éste y, la eventual exención que pueda beneficiarlo,
conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Ud. puede consultar la
Guía de Cálculo de Contribución de un Bien Raíz, disponible en el Portal de
Reavalúo publicado en www.sii.cl
Los bienes raíces no
agrícolas destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones
hasta un monto de avalúo de $33.199.976, el que se denomina exención
habitacional. El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al
impuesto territorial. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el
avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que
correspondan.
Además, están exentos de
todo o de parte del Impuesto Territorial algunos bienes raíces señalados
explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos,
bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades
destinadas al culto, etc.
Conforme el Decreto
Supremo N° 458 de 28 de marzo de 2018, las tasas de impuesto territorial anuales
a aplicar son distintas, dependiendo de si se trata de predios no agrícolas no
habitacionales (1,088%), no agrícolas con destino habitacional (0,933% ó 1,088%)
o, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros (1,088%).
En el caso de los bienes
raíces no agrícolas con destino habitacional, las 2 tasas mencionadas
anteriormente, se aplican en forma progresiva según el tramo de avalúo afecto a
impuesto. Es así que, para los avalúos iguales o menores a $118.571.329, la tasa
anual del impuesto es de 0,933%, y para el tramo que va sobre los $118.571.329
la tasa anual es de 1,088%.
Tenga presente que, por Resolución Ex. SII N°
34 del 28 de marzo del 2018, no se cobrarán las
cuotas de contribuciones inferiores a $1.000, inclusive.
Por otra parte, a los
bienes raíces de la serie no agrícola no habitacionales, incluidos los sitios no
edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces
habitacionales afectos a la tasa del 1,088%, se les aplica adicionalmente una
sobretasa de beneficio fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las
contribuciones.
A su vez, los bienes
raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas,
con urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros, están afectos a una sobretasa del 100% respecto
de la tasa vigente del impuesto. Dicha sobretasa no se aplica en áreas de
extensión urbana o urbanizables.
Los avalúos fiscales y
los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se
reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio de cada año, de
acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el semestre inmediatamente
anterior. |