PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo No Agrícola 2018 | Pagos contribuciones

 Pregunta   ID:   001.004.7156.002  Fecha de Creación:   29/03/2018

¿Cómo puedo calcular las Contribuciones de los bienes raíces reavaluados 2018?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/08/2023

Válido para Reavalúo No Agrícola 2018.

Para determinar el monto de las contribuciones a pagar por un bien raíz o impuesto territorial, se debe considerar el avalúo de éste y, la eventual exención que pueda beneficiarlo, conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Ud. puede consultar la Guía de Cálculo de Contribución de un Bien Raíz, disponible en el Portal de Reavalúo publicado en www.sii.cl

Los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $33.199.976, el que se denomina exención habitacional. El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.

Además, están exentos de todo o de parte del Impuesto Territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.

Conforme el Decreto Supremo N° 458 de 28 de marzo de 2018, las tasas de impuesto territorial anuales a aplicar son distintas, dependiendo de si se trata de predios no agrícolas no habitacionales (1,088%), no agrícolas con destino habitacional (0,933% ó 1,088%) o, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros (1,088%).

En el caso de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, las 2 tasas mencionadas anteriormente, se aplican en forma progresiva según el tramo de avalúo afecto a impuesto. Es así que, para los avalúos iguales o menores a $118.571.329, la tasa anual del impuesto es de 0,933%, y para el tramo que va sobre los $118.571.329 la tasa anual es de 1,088%.

Tenga presente que, por Resolución Ex. SII N° 34 del 28 de marzo del 2018, no se cobrarán las cuotas de contribuciones inferiores a $1.000, inclusive.

Por otra parte, a los bienes raíces de la serie no agrícola no habitacionales, incluidos los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces habitacionales afectos a la tasa del 1,088%, se les aplica adicionalmente una sobretasa de beneficio fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las contribuciones.

A su vez, los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, están afectos a una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. Dicha sobretasa no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables.

Los avalúos fiscales y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior.