PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Modificación e inscripción de bienes raíces en el SII

 Pregunta   ID:   001.004.7239.003  Fecha de Creación:   28/08/2018

¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/02/2024

Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:

Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:

·         Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.

·         Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.

Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:

·         Un Reclamo Jurisdiccional Especial, conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario.

En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada.