Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:
Ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII) mediante:
·
Un Recurso de Reposición Administrativa
con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de
modificación.
·
Una Solicitud Administrativa, en
cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio
Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.
Ante el Tribunal Tributario y Aduanero
(TTA) mediante:
·
Un Reclamo
Jurisdiccional Especial, conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150
del Código Tributario.
En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa
paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud
Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada. |