Los propietarios, sus representantes legales y las
municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa ante
el SII, o reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales
Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en
la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario, luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las
municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).
Las causales para reclamar en contra del avalúo
establecido o presentar un recurso de reposición, para una propiedad no agrícola
(artículo 149 del Código Tributario), son las siguientes:
-
Determinación errónea de la
superficie de los terrenos o construcciones.
-
Aplicación errónea de las
tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del
mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
-
Errores de transcripción, de
copia o de cálculo.
Una vez concluida la exhibición de los nuevos
avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios y las
municipalidades podrán apelar en contra de estos, mediante dos vías (artículo
149 del Código Tributario):
1.
Reposición administrativa de los avalúos
El recurso se presenta ante el SII, en la Dirección
Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días
siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva
municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
En el caso que este recurso no sea resuelto en un
plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como
rechazado.
En los casos que se interponga un reclamo de forma
paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero, por las mismas causales, se dará
por terminada la tramitación del recurso de reposición.
2.
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero
(TTA), con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el
que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la
exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días
hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha
presentado un recurso de reposición.
Para mayor información sobre la ubicación de los
TTA, consultar www.tta.cl
Adicionalmente, el propietario podrá solicitar al
SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz
a través de una solicitud verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones,
adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.
En
los casos que se interpongan una reposición o reclamo de forma paralela, por las
mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.
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