Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.078,
sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por
Ampliación del Límite Urbano, son las municipalidades las que deben informar al
SII la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados,
propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada
comuna.
De
este grupo de propiedades, aquellas que se encuentren afectas, pagarán una
sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, con excepción de
aquellas que se encuentre ubicadas en las áreas de extensión urbana o
urbanizables, y de las localizadas fuera de los límites del área geográfica
donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas.
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