PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros. 2020 | Información General del Proceso de Reavalúo

 Pregunta   ID:   001.004.7429.003  Fecha de Creación:   06/01/2020

¿Quién define cuáles son los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros y a cuáles de ellos se les cobra la sobretasa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/08/2023

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.078, sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano, son las municipalidades las que deben informar al SII la nómina de propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicadas en las áreas urbanas de cada comuna.

De este grupo de propiedades, aquellas que se encuentren afectas, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, con excepción de aquellas que se encuentre ubicadas en las áreas de extensión urbana o urbanizables, y de las localizadas fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.