Los reclamos contra un nuevo avalúo se pueden presentar una vez concluida la
exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas y se
extiende durante:
• 30 días en caso de presentar un Recurso de Reposición Administrativa ante el
Servicio de Impuestos Internos.
• 180 días en caso de presentar el reclamo ante los Tribunales Tributarios y
Aduaneros. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso
de reposición.
Fuente:
artículos 123° bis y 149° del Código Tributario. |