Si. Los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables deben incorporarse al Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros 2024. Sin embargo, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa.
Fuente: artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. |