El periodo de reclamo
contra un nuevo avalúo se inicia una vez concluida la exhibición de los roles de
avalúos en las municipalidades respectivas y se extiende durante:
·
30 días en
caso de presentar un Recurso de Reposición Administrativa ante el Servicio de
Impuestos Internos.
·
180 días en
caso de presentar el reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Fuente:
artículos 123° bis y
149° del Código Tributario |