Los bienes raíces afectos al cobro de sobretasa, son todos aquellos informados por las municipalidades en el año 2023 al Servicio Impuestos Internos para el Reavalúo sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros 2024 ubicados en las áreas urbanas de cada comuna.
Fuente:
artículo 8° de la Ley de Impuesto Territorial,
Circular SII N°31 del 12 de julio de 2019 y
Resolución SII N°123 del 4 de noviembre de 2019.
|