Se recuerda que las Boletas de honorarios en papel ya no
se podrán emitir según lo que estableció la Ley N° 21.242, de junio de 2020, de
acuerdo a los siguientes plazos:
Estos plazos son los siguientes:
Desde el 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes
que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23
de junio de 2020.
A partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás
casos.
Respuesta anterior:
Sí, es posible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica si se poseen
boletas de honorarios impresas y autorizadas por el SII, puesto que no existe
ningún impedimento para utilizarlas paralelamente.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación,
Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 83, de 2004, y en el
sitio Web del SII, sección
Servicios online, Boleta de Honorarios Electrónica,
Emisor de boleta de honorarios,
opción
Emitir boleta
de honoraios electrónica.
|