A contar del 01 de enero 2020:
Si, un socio de
empresa puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación
de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como
gasto de la empresa ,
siempre que cumpla con los requisitos generales de los gastos establecidos en el
inciso primero del artículo 31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información en el sitio web de SII, sección Normativa y
legislación, opción
Circular N° 53 de 2020.
Respuesta válida hasta el 31 de
diciembre 2019:
No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su
empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
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