PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Inicio de actividades, RUT y modificaciones | Quiénes estan obligados a inscribirse en el RUT | Antecedentes generales del RUT

 Pregunta   ID:   001.009.0135.012  Fecha de Creación:   01/09/2003

¿Qué documentos hay que presentar para inscribirse en el Rut y/o dar aviso de Inicio de Actividades?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/06/2017

Para inscribirse en el Rut y/o dar aviso de Inicio de Actividades se requiere presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de Identidad del (os) representante(s).

  • Formulario de Inscripción al RUT y aviso de Inicio de Actividades (Formulario 4415) lleno y firmado.

  • Si se presenta otra persona que no es el representante (mandatario), debe portar, además, su Cédula de Identidad y el poder dado por el representante(s) para actuar en su nombre ante el SII.

  • Presentar escritura de creación, protocolizada ante notario. En el caso de las Sociedades Anónimas, Limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, además, indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002 y su inscripción en el Registro de Comercio.

  • Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc., se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.

  • Acreditar domicilio (ver cómo acreditar domicilio).

Se hace presente que desde el 29 Marzo del 2011, fecha de vigencia de la Ley 20.494, de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedades se harán en forma electrónica. Por tal motivo los contribuyentes deben presentar una copia del documento electrónico publicado en el Diario Oficial e indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios on Line, menú RUT e Inicio de Actividades. Además en el menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 31 de 2007.

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