Todos los contribuyentes
que hayan dado aviso de Inicio de Actividades profesionales y comerciales ante
el Servicio de Impuestos Internos y que formen parte de la Primera y Segunda
Categoría de la Ley de la Renta.
Al entrar a las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, el contribuyente
puede realizar las modificaciones pertinentes y confirmar los datos. La información es tomada por el
sistema y, al mismo tiempo, validada y actualizada en las bases de datos del SII. Si la operación es aceptada, se desplegará en pantalla un Certificado
Solemne que acredita que el aviso o modificación tributaria ha sido concretado
exitosamente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Registro de Contribuyentes, opción
Modificaciones y
Avisos. |