PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Inicio de actividades, RUT y modificaciones | Aviso de Modificaciones y actualización de la información | Medios para presentar el aviso de modificaciones | Por Internet

 Pregunta   ID:   001.009.0605.004  Fecha de Creación:   24/10/2003

¿Quiénes pueden realizar avisos y modificaciones tributarias por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/01/2007

Todos los contribuyentes que hayan dado aviso de Inicio de Actividades profesionales y comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos y que formen parte de la Primera y Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Al entrar a las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, el contribuyente puede realizar las modificaciones pertinentes y confirmar los datos. La información es tomada por el sistema y, al mismo tiempo, validada y actualizada en las bases de datos del SII. Si la operación es aceptada, se desplegará en pantalla un Certificado Solemne que acredita que el aviso o modificación tributaria ha sido concretado exitosamente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos.