Sí, una vez finalizada la revisión por el Término de Giro o en el transcurso de la misma no hay inconvenientes para la presentación de un nuevo aviso de Inicio de Actividades ante el SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema el sitio
Web del SII, sección “¿Cómo se hace para...?”, opciones
Efectuar Término de Giro e
Iniciar Actividades y obtener RUT.
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