El aviso de Inicio de Actividades puede comenzar desde que la persona alcanza la edad
calificada por la Ley como "menores adultos"; vale decir, a los 12 años, en el caso
de las mujeres, y desde los 14 años en los varones.
No obstante, estas personas deberán presentar su aviso de Inicio de
Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (padre
o madre legítimos, adoptante, tutor o curador), salvo que acrediten
tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, correspondiente a los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo,
toda profesión liberal, toda industria y todo oficio mecánico.
En caso de que un menor actúe por medio de su representante legal, éste
deberá concurrir personalmente a las oficinas
del SII y firmar el Formulario
4415 de Declaración de Inicio de Actividades e Inscripción al RUT. Este documento debe ser firmado por el menor
y por su
representante legal.
Además, cuando menores actúen autorizados por su representante
legal, dicha facultad deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario y el menor deberá exhibir la
Cédula Nacional de Identidad del representante
y acompañar una fotocopia de ella. Posterior al aviso de Inicio de Actividades, los menores adultos no requerirán de sus
representantes legales, según lo dispuesto en la Circular
N° 14, de 1996. |