No se debe concurrir a ninguna
oficina del SII luego de realizar una ampliación de giro por Internet, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan derivar de la ampliación del giro, como, por ejemplo, verificación de actividad y timbraje de documentos tributarios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, sección ¿Cómo se hace para….?, opción
Modificar
y actualizar la información.
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