Sí, ya que no existe ninguna disposición que los exima de dar aviso de
Inicio de Actividades. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley 16.441,
los bienes y actividades desarrolladas en Isla de Pascua se eximen de todo tipo de contribuciones, con excepción del
Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y
Jurisprudencia,
opción Oficio
N° 4.976, de 2006, y en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Registro
de contribuyentes,
Iniciar
actividades personas naturales.
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