Sí, ya que no existe ninguna disposición que los exima de dar aviso de
Inicio de Actividades. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley 16.441,
los bienes y actividades desarrolladas en Isla de Pascua se eximen de todo tipo de contribuciones, con excepción del
Impuesto Global Complementario.
Por su parte, el inciso primero del artículo
2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015,
señala que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o
de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua,
obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo
cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso
tercero del mismo artículo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Oficio
N° 4.976, de 2006, y en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Registro
de contribuyentes,
Iniciar
actividades personas naturales.
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