PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Inicio de actividades, RUT y modificaciones | Inicio de actividades | Contribuyentes nacionales | Antecedentes generales

 Pregunta   ID:   001.009.7326.001  Fecha de Creación:   11/03/2019

¿Que se entiende por domicilio en un Aviso de Inicio de Actividades y el domicilio en una Oficina Virtual?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/03/2019


De acuerdo a Circular 31 del 2007, el domicilio que se debe registrar en el SII, debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro.

Según Oficio Ord. del SII N° 1136 de 2012, la dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual”, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

Si desea revisar el Oficio mencionado, ingrese al menú Normativa y Legislación / Jurisprudencia Administrativa / Otras normas (seleccionar año 2012) / Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 13°, Art. 66°, Art. 68° – Circular N° 31, de 2007 – Ord. N° 1822, de 2009. (Ord. N° 1136, de 15-05-2012).

Adicionalmente, puede revisar el Oficio 3294 del 2015.