El timbraje de documentos y libros
tributarios debe realizarse en la Dirección
Regional u oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio consignado en la iniciación de
actividades o de la casa matriz, en el caso de empresas que poseen sucursales, o del
nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones, a través del
Formulario
3239 de Modificación y Actualización de la Información, y cumplir con los
requisitos generales previstos para
Timbrar
documentos. |