No, un profesional que requiere timbrar documentos tributarios no debe portar su título
profesional, ya que esta exigencia
es sólo para dar aviso de Inicio de Actividades.
Se recuerda que la solicitud de timbraje, en las oficinas del SII, se puede
evitar si usted efectúa la emisión de los documentos a través del sitio Web
del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, opción
Emitir
boletas,
lo cual
significa que el propio sistema autorizará el folio o número del documento y
procederá a estampar un timbre electrónico.
Los requisitos que deben cumplirse al solicitar el timbraje
de documentos están detallados en el sitio Web del SII, menú Ayuda, ¿Cómo se
hace para?, opción
Timbrar
documentos.
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