Sí, las Sociedades de Profesionales pueden timbrar Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros, ya que pueden emitir este tipo de documentos los
comerciantes, industriales, cooperativas, empresas del Estado, empresas
semifiscales, empresas de administración autónoma y, en general, todas aquellas
obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Exenta N°
551, de 1975. |