No,
pues la actividad sigue siendo la misma y lo único que cambia es el código asignado a
dicha actividad en el nuevo clasificador de actividades económicas.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?,
Documentos tributarios,
Timbrar
documentos.
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