Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de
primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los
plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Una factura debe contar con cuatro ejemplares, según el siguiente detalle:
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Original - Cliente: Se entrega al comprador.
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Duplicado - SII: Queda en poder del vendedor.
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Triplicado - Control Tributario: Se entrega al comprador.
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Cuadruplicado - Cobro
Ejecutivo-Cedible: Queda en poder del vendedor.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Decreto
Supremo N° 55, de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 69. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en Resolución
N° 14, de 2005.
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