La Ley N°
21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la
Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de
ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su
publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256,
hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas
electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal
calidad.
Respuesta anterior:
Las Boletas de ventas y servicios deben
presentar dos ejemplares:
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Original vendedor.
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Copia comprador.
Los ejemplares extras o voluntarios deberán
indicar su destino y llevar impreso en forma diagonal la siguiente leyenda: "COPIA NO
VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
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