La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior:
Los requisitos para emitir una
Boleta de ventas y servicios son los siguientes:
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Debe estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.
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Debe emitirse en duplicado.
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Debe indicar la fecha de emisión.
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Debe indicar el monto de la operación.
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Opcionalmente, puede incluir el detalle de la venta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Decreto
Supremo N° 55, de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 69.
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