PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.0254.008  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Cuáles son los requisitos para emitir una Boleta de ventas y servicios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/06/2023

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Los requisitos para emitir una Boleta de ventas y servicios son los siguientes:
  • Debe estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

  • Debe emitirse en duplicado.

  • Debe indicar la fecha de emisión.

  • Debe indicar el monto de la operación.

  • Opcionalmente, puede incluir el detalle de la venta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica, Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 69.

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