La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de
febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la
obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial,
plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para
los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del
2021, para aquellos que no tengan tal calidad.
Respuesta anterior: Los requisitos y características
de una Boleta de ventas y servicios son las siguientes:
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Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como
mínimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el
vendedor.
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Las boletas deben
llevar Impreso: Nombre o Razón Social, Rut, domicilio (tanto de
la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.
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Las boletas deben ser timbradas previamente por el
SII, con numeración única nacional.
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No es necesario detallar los bienes que se venden o los
servicios que se prestan.
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Pueden contener, además, otras informaciones necesarias
para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del
comprador.
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Previa autorización del SII, pueden emitirse
mediante máquinas registradoras.
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Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
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No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna
para los centavos.
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El mes debe anotarse utilizando números árabes o palabras.
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