Las personas que están obligadas a emitir Boletas
de Honorarios son aquellas que se indican en la Resolución
N° 1414, de 1978, la que
considera a los profesionales liberales, técnicos profesionales
no universitarios y aquellas personas que desempeñen cualquiera profesión u
ocupación lucrativa en forma independiente, por los ingresos que
perciban y que estén comprendidos en el artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. |