Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la
obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, a partir del
1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este
documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a
partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Los requisitos que deben reunir las
Boletas de Honorarios son los siguientes:
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Numeración correlativa impresa y timbrada por el
SII.
-
Emisión en duplicado, con el siguiente destino impreso:
Original Cliente y Duplicado SII.
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Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de
control interno, por lo que cada una de ellas deberá indicar su destino en
forma impresa y la frase "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
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Contener en forma impresa la siguiente información del
contribuyente emisor: nombre completo, número de Rut, dirección (calle, Nº, casilla,
teléfono y comuna) y profesión o actividad.
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Cuando el profesional o la persona que desarrolla una
ocupación lucrativa tenga, además, la calidad de trabajador dependiente, podrá indicar
en la boleta como dirección la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le
retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.
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Señalar la fecha
de emisión.
-
Contener la siguiente información del cliente:
nombre
completo; número de Rut, dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.
-
Indicar la
naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando
proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.
Se recuerda que
para la emisión de Boletas de Honorarios existe la aplicación
electrónica
Emitir
boletas, lo que minimiza su
costo y facilita el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 1414, de 1978.
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