PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.0267.008  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Cuándo debe emitirse una Boleta de Honorarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

Cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

De esta manera, la percepción de un honorario, en forma anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió.

La percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al "pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.

  • Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de ella.

  • Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún banco o entidad financiera, o bien le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú, Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 21, de 1991, y Resoluciones, opción Resolución N° 1414, de 1978, que instruyen sobre diversos aspectos relativos a las actividades de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, entre ellos, la emisión de las Boletas de Honorarios.