Cuando se percibe el honorario o la remuneración
respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado,
materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o
no al momento de su percepción.
De esta manera, la percepción de un honorario, en forma
anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta
correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió.
La
percepción de una renta se produce por cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Pago efectivo: Este concepto también alcanza a aquellos
casos en que la obligación se extingue por algunas de las formas alternativas al
"pago efectivo", establecidas en el Código Civil, como
son la compensación,
confusión, etc.
-
Abono en cuenta: Esto es, cuando en la contabilidad del
deudor la renta se abona en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario de
ella.
-
Puesta a disposición del interesado: Esto es, cuando el
deudor está en condiciones de pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneficiario,
informándole que la renta está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en
algún banco o entidad financiera, o bien le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú, Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular
N° 21, de 1991, y Resoluciones, opción
Resolución
N° 1414, de 1978, que instruyen sobre diversos aspectos relativos a las
actividades de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, entre ellos, la emisión de las Boletas de
Honorarios.
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