PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boletas de honorarios | Boletas de honorarios en papel | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.0269.006  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Cuáles son las sanciones por no otorgar Boletas de Honorarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

Las sanciones por no otorgar Boletas de Honorarios o de Prestación de Servicios de Terceros, o el otorgamiento de éstas sin cumplir con los requisitos exigidos, es sancionado con una multa que fluctúa entre un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y, además, con la clausura hasta por un máximo de 20 días de la oficina o del estudio profesional en el cual se cometió la infracción, considerando las atenuantes y agravantes del infractor, conforme a lo dispuesto en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.

Si la infracción señalada persiste, es sancionada con presidio menor en su grado máximo, puesto que se entiende como reiteración la ocurrencia de dos o más infracciones, entre las cuales no medie un período superior al fijado en la norma legal citada.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 1, de 2004.